¿Quiénes tendrán que devolver el 50% del Fondo de Promoción Electoral?
En las elecciones para Presidente y Vicepresidente realizadas el domingo 9 de febrero, 13 de 16 candidatos no obtienen hasta el momento más del 4% de los votos válidos.
Con un 96% de las actas escrutadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), no alcanzaron este porcentaje los postulantes Jimmy Jairala (Centro Democrático), Jorge Escala (Unidad Popular), Andrea González (Partido Sociedad Patriótica), Víctor Araus (Pueblo, Igualdad, Democracia), Henry Kronfle (Partido Social Cristiano), Luis Tillería (Avanza), Carlos Rabascall (Izquierda Democrática), Juan Iván Cueva (Amigo), Pedro Granja (Partido Socialista), Iván Saquicela (Democracia Si), Francesco Tabacchi (CREO), Enrique Gómez (SUMA) y Henry Cucalón (Construye).
Según lo establece el artículo 223.1 de la Ley Orgánica Electoral-Código de la Democracia, los aspirantes que no cumplan con un 4% de los votos válidos tendrán que devolver un 50% del monto asignado por el Fondo de Promoción Electoral del CNE destinado para proselitismo político en medios de comunicación y vallas publicitarias.
La normativa no afectará a ninguno de estos 13 candidatos, debido a que solo aplica cuando se presenten por segunda vez para un mismo cargo y no obtengan el 4% estipulado. De los 13 postulantes, 12 ni siquiera obtuvieron el 1% de los votos válidos.
Movimientos como Amigo o Democracia Si, que no han obtenido más de un 4% en las elecciones de 2021 y 2025, tampoco tendrán que devolver el monto al haber presentado diferentes candidatos. No se contará la participación electoral de 2023, que es considerada como extraordinaria, debido a que el expresidente Guillermo Lasso empleó el mecanismo constitucional de la "muerte cruzada" para disolver la Asamblea Nacional y llamar a un nuevo proceso electoral
"Las organizaciones políticas o candidato que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral, deberán reintegrar el cincuenta por ciento (50%) de los valores y montos entregados por el Estado luego de la segunda elección cuando el mismo candidato no obtenga al menos un cuatro por ciento de los votos válidos en la respectiva dignidad, binomio o lista, según corresponda", indica el Código de la Democracia, tras una reforma establecida en 2020.
¿Quiénes sí deberán devolver el 50% del monto entregado por el Fondo de Promoción Electoral?
Tendrán que restituir el monto aquellos que no hayan alcanzado el 4% de los votos válidos en dos elecciones generales consecutivas, en las que aspiren a un mismo cargo y por un mismo partido. En el caso de aspirantes presidenciales y vicepresidenciales no existe alguno que cumpla con estas condiciones.
El Código de la Democracia también establece un plazo para la devolución de 90 días, una vez que los resultados electorales estén en firme por el CNE. Si alguna de estas organizaciones o candidatos no entregara los valores en un plazo máximo de 90 días, la institución electoral procederá con el proceso de coactiva para cobrar la deuda.
La ley y los respectivos porcentajes también aplican para las candidaturas a asambleístas nacionales y provinciales; y parlamentarios andinos.
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— El Telégrafo Ecuador (@el_telegrafo) February 10, 2025
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