¿Qué implica el "silencio electoral" en Ecuador?
Desde este viernes 7 de febrero a las 00:00 hasta las 17:00 del domingo 9 de febrero de 2025 regirá el "silencio electoral". Esto quiere decir que está prohibido cualquier tipo de campaña o promoción electoral de candidatos a presidente y vicepresidente; asambleístas nacionales y provinciales; y parlamentarios andinos hasta que concluyan los comicios previstos para el 9 de febrero.
La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, establece en su artículo 207 que "cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral así como la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con la Ley".
La legislación también establece que en caso de que los medios de comunicación social no cumplan la disposición del "silencio electoral" pueden ser suspendidos de manera inmediata por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin perjuicio a recibir otras sanciones de parte del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
El "silencio electoral" implica que ningún candidato realice actos de proselitismo ni tampoco está permitida la difusión de encuestas, sondeos o pronósticos electorales, que puedan influir o interferir en el voto de las personas.
Para la ciudadanía también se establecen multas durante el "silencio electoral", para aquellos que realicen propaganda al interior de los recintos electorales o realice actos propagandísticos en los días en los que se encuentra prohibido. Estos infractores tendrán una multa correspondiente a la mitad de un salario básico unificado (USD 235), según lo establece el artículo 291 del Código de la Democracia.
Cabe resaltar que pese a que la reglamentación menciona a "medios digitales", no es lo mismo que redes sociales. Este aspecto incluso se encuentra especificado en la Ley. "Para efectos de la presente Ley no se consideran medios digitales a las redes sociales", señala el artículo 202 de la normativa.
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