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29 de agosto vence el plazo de inscripción de observadores electorales

29 de agosto vence el plazo de inscripción de observadores electorales
29 de agosto vence el plazo de inscripción de observadores electorales
Foto: Freepik
19 de agosto de 2024 - 09:56 - Cristina Herrera

El jueves 29 de agosto a las 17h00 vence la segunda fase de recepción de solicitudes para la acreditación de observadores electorales para los comicios del próximo 9 de febrero de 2025. El proceso de acreditación se realizará en tres períodos durante este año, en las siguientes fechas: 

  • Desde el lunes 1 de julio al lunes 15 de julio;
  • Desde el viernes 16 de agosto al jueves 29 de agosto; y,
  • Desde el viernes 8 de noviembre al jueves 12 de diciembre

La convocatoria está dirigida a personas naturales y jurídicas de nacionalidad ecuatoriana que estén domiciliadas en Ecuador. En caso de personas extranjeras, deberán residir en el país de forma legal y continua al menos cinco años.

Los interesados pueden descargar el formulario de registro en la página oficial del Consejo Nacional Electoral y hacer todo el trámite y envío de la documentación en línea. La otra opción es enviar toda la documentación en la Secretaría General del CNE o a través de las Delegaciones Provinciales en el horario de 08h00 hasta las 17h00 del último día de cada período de recepción.

En la primera fase de acreditación, 15 personas jurídicas y naturales se registraron como observadores electorales para las próximas elecciones. Los formularios y requisitos para la inscripción de observadores electorales se encuentran aquí. Una vez que acceda a la página web del organismo electoral, podrá descargar la RESOLUCIÓN PLE-CNE-1-26-6-2024 que detalla sobre los requisitos para la inscripción tanto para personas jurídicas como naturales. Los resultados de la convocatoria serán publicados en la web del CNE. 

Los observadores electorales que se acrediten, podrán ejecutar las actividades relacionadas a la observación electoral en actos previos a las elecciones, durante los comicios y en eventos relacionados como escrutinio, proclamación de resultados y asignación de escaños. La ley dispone que deberán entregar un informe preliminar, formularios y el informe final en los tiempos establecidos en el  Reglamento de Observación Electoral. 

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