Rige nueva tabla de pensiones alimenticias en el país
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó este viernes 31 de enero del 2020 la nueva tabla de pensiones alimenticias que rigen desde el 28 de enero de este año y es la base para que los jueces de la niñez, adolescencia y familia establezcan los montos mínimos de referencia para que el demandante solicite la pensión para el menor de 18 años.
El cálculo de la pensión se realiza con base en el salario básico unificado (SBU) que para este año se fijó en $400.
La tabla está compuesta de 6 niveles, que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante según sus ingresos y el número de hijos. En el caso de que se pida una pensión de alimentos para un menor de 2 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, éste deberá destinar el 28.13% de ese salario, es decir $ 112.52 al pago de la pensión; si la edad es de 3 años en adelante, el alimentante deberá destinar el 29.50% de ese salario, es decir $ 118.
El MIES estableció además que la pensión alimenticia para hijos con discapacidad moderada y será del 28.13%, es decir $112,52 más el 4.56% (en total $ 130.75), si recibe el salario básico. En caso de que la discapacidad sea grave a los $ 112,52 se añadirá el 5.23% ($20.91); y de ser discapacidad muy grave más el 6.63% ($ 26.52), es decir deberá recibir mínimo $ 139.04.
El propósito es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas (medicina, controles médicos, atención y cuidados) que deben recibir las niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del Código de la niñez y adolescencia establece que tienen derecho desde la concepción a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante. (I)