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¿Cómo el Estado protege a evasores?

¿Cómo el Estado protege a evasores?
23 de julio de 2018 - 00:00 - Javier Bustos A

El uso de facturas emitidas por empresas fantasmas, a efecto de evitar ilegalmente el pago de los impuestos debidos, está tipificado en el COIP como un tipo de evasión o defraudación tributaria, para todo aquel que: “emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes…” y es sancionada con prisión de tres a cinco años.

El SRI advirtió en enero que 4.192 contribuyentes han hecho uso de facturas generadas por empresas fantasmas.
¿Cómo el Estado protege a los evasores? Desde el SRI, dentro del procedimiento de verificación en la etapa administrativa cuando efectivamente el contribuyente no puede acreditar la realidad del negocio jurídico y existen pruebas e indicios que demuestren que existió una venta de facturas para evitar los impuestos, debe enviar el proceso al Fiscal; y no como hace ahora en que indica al contribuyente que presente una “sustitutiva” o emite una liquidación para el pago del impuesto. Lo cual, con el pago del impuesto evadido se libra el contribuyente de la acción penal.

Con la Ley de Fomento Productivo se aprobó una amnistía tributaria que permitirá a todos estos contribuyentes evitar ser juzgados por el delito de defraudación tributaria a costa de pagar el impuesto evadido. Con un premio, además, liberándose del pago de intereses, multas y recargos. Una Navidad adelantada sin duda.

Algunos contribuyentes incluso han iniciado demandas contencioso-tributarias contra el SRI, para no pagar el impuesto evadido por el uso de facturas sin sustento económico, alguna -salvo el pago de la comisión de quien vendía la factura- bajo el argumento de caducidad, esto es, la pérdida de la facultad determinadora de la administración por el transcurso del tiempo. Lo increíble es que los jueces dan paso a estas peticiones y señalan que el plazo para auditar era de tres años y no de los seis años, usando primero una jurisprudencia inaplicable y caduca de hace más de diez años y lo más grave, dejando sentado que los evasores pueden alegar en su favor su propio dolo e intencionalidad de perjudicar al Fisco y ello redunda en su propio beneficio. Esto es un golpe más a los cimientos de la cultura tributaria, que al final del día hace más inequitativa la distribución de las cargas fiscales sobre la “clase sandwich”. (O)

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