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Justicia europea ampara el "derecho al olvido" de los usuarios de Internet

Una persona usa el buscador de Google en su tableta. Foto: AFP
Una persona usa el buscador de Google en su tableta. Foto: AFP
13 de mayo de 2014 - 07:30

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió este martes que los usuarios de los motores de búsqueda en Internet, como el gigante Google, pueden exigir que se borren sus informaciones personales procesadas y conservadas por los servidores.

Según el tribunal, cualquier persona tiene "derecho a ser olvidada", es decir, a solicitar que los motores de búsqueda "olviden" su rastro en la Red cuando los "datos se consideren inadecuados, no pertinentes, o ya no pertinentes desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".

Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, "bajo determinadas condiciones", indicó el Tribunal.

La persona afectada podrá pedir que se supriman los enlaces porque desea que la información que figura en las páginas "se olvide después de un cierto tiempo", de modo que si se comprueba que en efecto ésta contradice los derechos recogidos en la directiva europea de protección de datos, deberá ser eliminada.

Sin embargo, la Corte advirtió de que hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado.

El Tribunal indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, "en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".

El fallo se refiere a una consulta de las autoridades judiciales españolas sobre el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google con un ciudadano español, Mario Costeja González, que pidió que se retirasen los enlaces a una información que le es perjudicial, alegando su "derecho al olvido".

El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada, La Vanguardia, publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, que luego se digitalizaron.

En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían los anuncios, y pidió que se retiraran, dado que el embargo estaba solucionado y carecía de relevancia en aquel momento.

De su lado, Google consideró "decepcionante" para los motores de búsqueda en internet y editores "on line" en general la decisión del TJUE.

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