Las universidades podrán solicitar cambio a modalidad virtual
El Consejo de Educación Superior (CES) informó el jueves 25 de junio de 2020 que las instituciones podrán solicitar un cambia a modalidad virtual, total o parcialmente.
"Por única vez y en el término de 15 días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19, podrán solicitar el cambio al CES”, dice la resolución.
Los requisitos son: la solicitud de cambio de modalidad de estudios suscrita por el/la Rector/a, señalando las carreras y/o programas, y su código SNIESE.
Además, la resolución del Órgano Colegiado Superior o de la (Senescyt), en el caso de institutos superiores públicos, donde piden la autorización del cambio total o parcial de la modalidad de estudios de carreras y/o programas de su oferta vigente, a la modalidad híbrida o a la modalidad en línea.
Y también la presentación del documento declarativo suscrito por el Rector de la IES, en el que señale que cuenta con oferta académica vigente en línea, semipresencial o a distancia.
El Reglamento de Régimen Académico vigente desde 2019 señala que los centros de enseñanza superior podrán tener planes en modalidad presencial; semipresencial, en línea; a distancia y dual.
También el 25 de marzo de 2020, el pleno del CES expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas por el estado de excepción.
Esta fue reformada el 6 de mayo y precisa que para garantizar la continuidad de estudios del alumnado, las instituciones de la enseñanza superior podrán adaptar sus planes de carreras y programas a la modalidad híbrida, conjugando para ello las modalidades semipresencial, en línea y a distancia. (I)