¿Tipificar el feminicidio?
Con la discusión del nuevo Código Integral Penal, grupos y activistas feministas han pedido que se tipifique el feminicidio. Es decir, quieren que además del homicidio y el asesinato –que son genéricos y aplican a quien da muerte a cualquier persona- se cree un nuevo delito que sanciona a quienes dan muerte a una mujer por el hecho de ser mujer.
Las razones que dan para ello son varias, pero creo que podrían reducirse a las dos siguientes: que la violencia machista contra las mujeres necesita ser visibilizada para poder ser detenida y que el feminicidio es distinto al homicidio porque se realiza con un odio o desdén particular, ya que se eligió a la víctima en razón de su género.
No pongo en duda ni por un minuto que el machismo es un problema gravísimo, y que genera violencia. No cuestiono que sea imperativo disminuir y en lo posible erradicar crímenes execrables, pero de esto no sigue que tenga que crearse un nuevo tipo penal especial para cuando se mata mujeres. De hecho, hacerlo no solo sería innecesario, sino también contrario a los principios del derecho penal como debería ser concebido, además de que crearía una legislación desigual.
Es cierto que un número alarmante de muertes de mujeres quedan en la impunidad. Con razón denuncian los proponentes de tipificar el feminicidio, pero esto es atribuible a la negligencia o inoperancia de la administración de justicia, no a nuestra legislación. El feminicidio encaja perfectamente bajo la figura del asesinato, que es el homicidio ejecutado bajo ciertas condiciones que lo hacen más grave.
También está el punto de si conviene o no castigar un delito por los motivos que llevaron a cometerlo y no por sus resultados. El derecho penal es la medida de ultima ratio. Tiene un potencial tan asombrosamente destructivo (puede arruinarle la vida a quien es simplemente enjuiciado, no se diga condenado) que debe ser reservado únicamente a asuntos que no puedan ser resueltos de otra manera y que, además, sean más o menos objetivos. En este sentido, el homicidio es comprobable: se manifiesta en el mundo exterior mediante los restos mortales de la víctima; en contraparte, el feminicidio no es posible de comprobar. No hay manera de que un tribunal llegue a determinar el proceso psicológico que el infractor experimentó antes de ejecutar el delito. ¿La odiaba por ser mujer, o la odiaba por su ideología política? ¿La hubiera matado así tuviera cromosomas XY en lugar de XX?
Vale considerar si el Código Penal debe responder a criterios generales para todos los ecuatorianos, o si es que debe llenarse de particularismos. Si le añadimos un caso aún más grave cuando se mata a una mujer, ¿no ordenaría la lógica que se tipifique todo caso en que se termina con la vida debido a condiciones específicas de la víctima? ¿No deberíamos también tipificar el gordicidio, el millonaricidio, el cholicidio, etc.? Lo contrario sería dar trato especial a un grupo y no hacerlo con el resto de la población.
Reconozco la gravedad de la violencia, sin embargo, no veo cómo la tipificación del feminicidio puede reducirlo. Creo que los activistas en esta materia ganarían mucho más proponiendo medidas que agilicen, descongestionen y fortalezcan la administración de justicia en lugar de hacer presión por enunciados casi líricos en el Código Penal.