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“Si un docente ya era titular, claro que no puede dejar de ejercer”

“Si un docente ya era titular, claro que no puede dejar de ejercer”
05 de febrero de 2013 - 00:00

Los miembros del Consejo de Educación Superior (CES) se reunirán mañana a partir de las 09:30 para tratar varios temas. Entre ellos, la reforma a la resolución de no reconocer títulos propios de maestría en España. Según Enrique Santos, se trata de hacer un alcance que permita clarificar el carácter y temporalidad de la no retroactividad. Afirmó que hay un consenso entre los miembros para establecer que  quienes iniciaron sus estudios antes del 5 de diciembre, que se expidió esta norma, tengan el derecho de registrar su título.

El decreto del CES de no reconocer los títulos propios de maestría en España, ¿en base a qué parámetros se lo estableció?
La política pública de educación superior busca insertarse en estándares internacionales de comparabilidad. Si no estuviéramos en este proceso, no se estaría apoyando que las universidades públicas de categoría A puedan ser acreditadas por un organismo internacional. No estaríamos mirando a los regímenes de Estados Unidos y Europa, no para copiarlos sino para que nuestros programas sean comparables. Entonces, nos basamos en el principio de la movilidad internacional, en la comparabilidad para acceder a estándares de calidad.

Siendo así, hemos visto que los programas correspondientes a máster propios tienen 25 créditos, cuando el estándard actual de la Unión Europea y de España es de 60 créditos. Entonces no se puede dar un reconocimiento a una formación que así sea de altísima calidad, no tiene el equivalente de horas que otro tipo de títulos.

Entonces, ¿dónde radica el problema?
Hubo un problema de Estado durante décadas. Primero, el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (Conuep) en la década de los 80 y 90, luego el Consejo de Educación Superior (Conesup), no consideraron las diferencias entre este tipo de títulos y, lamentablemente, eso hizo que el IECE haya dado créditos para que los ecuatorianos ingresen a estos programas. Ese es el problema fundamental al que tenemos que enfrentarnos.

¿Quiénes serían los más perjudicados por esta medida?
Directamente afectados serían los que están dentro de la docencia universitaria. La no retroactividad significa que si un docente ya estaba en condición de titular, no puede perder el derecho a ejercer la docencia, incluso puede seguirse promocionando. No puede objetarse el título con el que entró porque en ese momento la legislación ecuatoriana, equivocadamente, no hizo la distinción... Ese error del Estado no puede ser traspasado a los docentes.

En las redes sociales las quejas de los usuarios radican en los créditos recibidos por el IECE. ¿Este Instituto siguió otorgando créditos a partir de esta resolución?
No. El IECE en el segundo semestre del año anterior pasó a ser de una dependencia autónoma a una dependencia bajo la dirección de la Senescyt. Yo estuve en esa institución en ese tiempo y tengo constancia de cuando advertimos de los títulos propios. De hecho, una de las medidas que tomó el secretario René Ramírez fue instruir al IECE para que no se sigan dando estos créditos.

Hay otros casos, no entiendo bajo qué marco, en los cuales la Senescyt estuvo dispuesta a cambiar ese crédito otorgado por el IECE por una beca, para que puedan estudiar un programa oficial en el extranjero. Cuando la Senescyt advirtió estos problemas, había becarios en programas de títulos propios y se instruyó a todos para que se cambien a un programa oficial que, entiendo, ya se ha completado.

¿Se puede homologar un título propio por uno oficial?
Una disposición de la legislación española dice que cuando alguien ha seguido un programa de títulos propios, solo puede homologar hasta un 15% de los créditos si se pasa a un programa oficial. La única excepción a esta regla es cuando el programa propio se extingue. El profesional que obtiene el título propio puede pedir a la universidad que le transfiera el número de créditos a un programa nuevo, pero no siempre se acepta la totalidad de créditos porque depende de la naturaleza del programa.

¿Cuál sería la posible solución?, ¿cómo el CES llegaría a la mediación de que los títulos registrados hasta el 5 de diciembre del 2012 serán reconocidos?
La solución pasa por la conversión de la retroactividad. De lo que hemos visto en los informes de los colegas del área jurídica del CES; legalmente no pueden ser afectados por la retroactividad quienes hayan cursado o estén cursando estudios hasta la fecha de la resolución. Es decir, si un estudiante demuestra que ingresó a un programa de título propio el 4 de diciembre del 2012, evidentemente no se pueden afectar sus derechos y su título será registrado.

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