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El Telégrafo
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“No se puede, sin trámite legal y judicial correspondiente, cambiar los apellidos”

“No se puede, sin trámite legal y judicial correspondiente, cambiar los apellidos”
24 de abril de 2012 - 00:00

El caso consultado implica un tema de interpretación constitucional.

Una lectura rápida y no contextualizada del Art. 66 No. 28 de la Constitución podría hacernos suponer que no hay límites para que las personas escojan nombres y apellidos con los que van a ser identificadas; y en el caso de los ciudadanos recién nacidos, para que sus padres resuelvan con qué nombres y apellidos y en qué orden deban ser inscritos. Pero  no es así.

Una interpretación unitaria y sistémica de la Constitución nos revela que hay valores y principios que debemos respetar, tales como la dignidad del ser humano, la seguridad jurídica.

Por ejemplo, no se puede poner un nombre que estigmatice, denigre o convierta en objeto de burlas a una persona; no se puede, sin trámite legal y judicial correspondiente, cambiar los apellidos ni el orden de estos, porque -de generalizarse esta practica- se podría tornar imposible identificar a las personas y conocer los antecedentes con los que todos nacemos y crecemos  a lo largo de nuestras vidas, lo que perjudica la seguridad jurídica.

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