“No se puede, sin trámite legal y judicial correspondiente, cambiar los apellidos”
El caso consultado implica un tema de interpretación constitucional.
Una lectura rápida y no contextualizada del Art. 66 No. 28 de la Constitución podría hacernos suponer que no hay límites para que las personas escojan nombres y apellidos con los que van a ser identificadas; y en el caso de los ciudadanos recién nacidos, para que sus padres resuelvan con qué nombres y apellidos y en qué orden deban ser inscritos. Pero no es así.
Una interpretación unitaria y sistémica de la Constitución nos revela que hay valores y principios que debemos respetar, tales como la dignidad del ser humano, la seguridad jurídica.
Por ejemplo, no se puede poner un nombre que estigmatice, denigre o convierta en objeto de burlas a una persona; no se puede, sin trámite legal y judicial correspondiente, cambiar los apellidos ni el orden de estos, porque -de generalizarse esta practica- se podría tornar imposible identificar a las personas y conocer los antecedentes con los que todos nacemos y crecemos a lo largo de nuestras vidas, lo que perjudica la seguridad jurídica.