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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Las disculpas públicas, un derecho poco conocido

La CIDH considera que los actos de reparación, en caso de odio racial, deben servir para evitar la exclusión.
La CIDH considera que los actos de reparación, en caso de odio racial, deben servir para evitar la exclusión.
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El acto de disculpas públicas -como reparación integral de un hecho tras una sentencia judicial- es nuevo en el país. Por ello, según el defensor del Pueblo subrogante, Patricio Benalcázar, no se lo efectúa adecuadamente.

El primer cuestionamiento ocurrió con la Academia Aeronáutica Mayor Pedro Traversari (Aampetra), en el sur de Quito, donde se vulneraron los derechos de 41 estudiantes en una aula; y el segundo reclamo se registró el 10 de julio, por el caso de odio racial contra el excadete Michael Arce en la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro (Esmil), en el norte de la capital.

La primera institución repitió la ceremonia en presencia de las autoridades, los jóvenes vulnerados y sus familiares, como lo señaló el dictamen judicial del 4 de julio de este año.

Los familiares de Arce esperan lo mismo tras la sentencia en la que se culpa a Fernando Encalada, excapitán del Ejército. Según las partes procesales, no se dio cumplimiento total a la ley.

“Las personas que deben cumplir con las reparaciones no tienen los elementos claros para que sean en las condiciones adecuadas”, comentó Benalcázar.

El funcionario recordó que si bien el acto de violencia y discriminación racial fue cometido por un instructor, el hecho ocurrió dentro de un destacamento militar oficial.

“Eso era responsabilidad institucional de alguien que hacía representación de la institución como instructor. Los actos ocurrieron en un lugar preciso, en la zona de Pucará, dentro de la Esmil, y en ese lugar debieron efectuarse las disculpas públicas”.

El Ejército ecuatoriano -el lunes pasado- aclaró que brindó las facilidades necesarias para la ejecución de la sentencia. Añadió que el exmilitar Encalada solicitó a la institución que se le facilite el área denominada Plaza Tiwintza.

“Cabe mencionar que el sitio designado fue puesto en conocimiento ante el Tribunal de Garantías Penales, mediante oficio de fecha 30 de junio, sin que los sujetos procesales hayan puesto oposición alguna”, reza el comunicado.

La norma

De acuerdo a la legislación, el principio de reparación intenta resarcir las cosas al estado anterior, y mediante distintos actos busca la reconciliación y la reconstrucción de la vida de alguien que fue afectado.

“Cuando uno da disculpas públicas debe ir al escenario donde ocurrieron los hechos y decir las disculpas como persona y en la institución, para que nunca más se vuelvan a repetir esos hechos. La Esmil también debe resarcirse como escuela militar y debe garantizar que nunca más se van a repetir esos hechos”.

Alodia Borja, representante de la Confederación Afroecuatoriana, sostiene que es necesaria una repetición formal del acto en los patios centrales de la Esmil, donde ocurrieron los hechos de odio racial. El acto -agrega- debe desarrollarse con toda la formalidad del caso y en presencia de las autoridades.

En las disculpas públicas del 10 de julio -indicó- no estuvo un delegado del Tribunal de Garantías Penales. “Deben cumplirse los mecanismos de legalidad, de seriedad y de solemnidad”.

Benalcázar aclaró que el mayor objetivo de una disculpa pública es aportar a la reconciliación y generar una sociedad esperanzadora que luche contra el racismo estructural y cotidiano. “Creemos que el acto debe repetirse y darse como debió serlo desde el inicio, incluso, se podría pensar en la presencia de los cadetes de la Esmil para que presencien el acto y vean que la dignidad humana en cualquier institución no puede ser afectada”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que los actos de delito de odio racial se relacionan con reproducción de estereotipos asociados a la discriminación estructural e histórica que ha sufrido este pueblo.

“Por ello, algunas reparaciones deben tener una vocación transformadora y correctiva hacia cambios  que desarticulen estos estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación contra la población”, refirió la CIDH.

La fiscal del caso, Gina Gómez, también rechazó la forma como se llevó adelante la ceremonia; y al igual que el abogado defensor Juan Pablo Albán elevó informes al Tribunal Penal indicando que se incumplió la sentencia. (I)

Datos

El art. 78 de la Constitución establece que a las víctimas de infracciones penales se les garantizará su no revictimización, así como una reparación integral de la agresión.

La reparación integral incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

El COIP, en su art. 78, establece como un mecanismo de reparación integral las medidas de satisfacción y dentro de estas la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades.

Según el abogado Juan Albán, las disculpas públicas -como medida de reparación- las puede solicitar la víctima, pero es el juez, en su dictamen, el que determina que las disculpas se desarrollen incluso cuando no existe la petición. (I)

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