En el 2012 se presentaron cuatro demandas por conflictos de género
En Ecuador no se puede llevar primero el apellido de la madre
Tiene ocho meses, nació en Quito y todavía no existe legalmente. Camila es la hija de Wilton Guaranda y Nieve Solórzano, un matrimonio que no puede inscribir a su hija porque el sistema no se lo permite.
En el Registro Civil les dicen que no puede ir primero el apellido de su madre, porque así lo dice la ley de los setenta. La pareja desea que su nombre sea Camila Solórzano Guaranda. La Ley Nacional del Registro Civil dicta que ella debe llamarse Camila Guaranda Solórzano.
Ellos reclamaron legalmente contra el artículo 78 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, donde se establece que el primer apellido de una persona debe ser siempre y porque sí, el paterno.
Camila nació el 25 de noviembre de 2011; el 13 de diciembre fueron a inscribirla, sin poder hacerlo hasta ahora. Wilton Guaranda, padre de la niña, explica que quieren nombrar a Camila con el apellido de la madre por un simple sentimiento de equidad. “La Ley del Registro Civil es caduca; pero, sobre todo, machista”, cuestiona.
Por su trabajo, los padres están vinculados al ejercicio de las leyes. Nieve apela al poder constitucional, argumentando que su numeral 28 establece que los ciudadanos tienen derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye “tener nombre y apellido, registrados y libremente escogidos”.
Wilton y Nieve acudieron a la Defensoría del Pueblo para iniciar un proceso legal emitiendo una acción de protección sobre la niña. La diligencia ha pasado a manos de la Segunda Sala de la Niñez y Adolescencia, luego pasó a la Segunda Sala de la Niñez en la Corte Provincial de Pichincha.
Sin embargo, el juez decidió que el caso debe ser analizado por la Corte Constitucional (CC), puesto que la defensa se argumenta con base en los estatutos de la Carta Magna. Ayer venció el plazo para conocer el pronunciamiento de la corte.
Hasta el cierre de esta edición no se había realizado dicho pronunciamiento, esperado por la familia y por aquellos que quieren ponerles a sus hijos primero el apellido de sus madres, aunque la tradición dicte otra cosa.
Satya, la niña a la que solo le permiten ser hija de una mujer
La posible doble maternidad que solicitan al Estado Nicola Rothon y Helen Bicknell, responsables del cuidado de una niña ecuatoriana, aún no se resuelve en las cortes y ya ha desencadenado un reclamo por parte de la Defensoría del Pueblo. Los responsables de la institución consideran que el caso no ha sido tratado con prontitud por la justicia ecuatoriana, pues existen plazos establecidos.
La pareja, que desde su nacimiento cuida a Satya, acudió a denunciar en la Defensoría del Pueblo cuando en el Registro Civil les dijeron que solo inscribirían a la niña como hija de madre soltera, de acuerdo con lo que dictamina la Ley del Registro Civil.
En un juicio que incluyó enfrentamientos entre grupos católicos y defensores de la diversidad, el abogado de la Defensoría, Patricio Benalcázar, le dijo a Vicente Altamirano, juez cuarto de Garantías Penales, que en Ecuador la Constitución y el Derecho Internacional en cuanto a Derechos Humanos prevalecen sobre cualquier norma interna, sea una ley de la Asamblea, un decreto del Presidente o un reglamento del Registro Civil.
Como el juez se excusó de tratar la causa, considerándola de corte administrativo y no de derechos constitucionales, la pareja apeló en la Corte Provincial de Pichincha. La semana pasada se sorteó el caso en la Segunda Sala de la Niñez. Todavía no se han definido hora y fecha de la audiencia.
Carla Patiño, directora nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, señaló que el caso se ha dilatado porque en las cortes no se lo ha atendido con prontitud, pues hay plazos establecidos.
Increpando el retraso, la Defensoría ha presentado una queja ante el Consejo de la Judicatura de Transición.
Nicola Rothon y Helen Bicknell son ciudadanas del Reino Unido, han legalizado su unión de hecho en Ecuador. La Constitución no acepta la adopción por parte de parejas homosexuales, sin embargo, aquí no se produjo esta acción, porque la niña fue concebida bajo inseminación artificial.
Los representantes del Registro Civil argumentan que ellos lo que quieren es “precautelar la seguridad jurídica de la filiación paterna”. El artículo 67 de la Constitución reconoce que existen diversos tipos de familia.
Comunidad GLBTI rechaza artículo en el que se les llama repugnantes y asquerosas a las familias diversas
La Comunidad de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales (GLBTI) continúa a la espera de que la Fiscalía presente un informe para conocer la fecha de audiencia de formulación de cargos en contra de Miguel Macías Carmigniani.
El 24 de mayo pasado circuló de forma impresa un artículo en el que Macías calificaba de “inconcebible y repugnante” que “los homosexuales y las lesbianas” “se casen entre sí, que formen una familia o que adopten niños”.
Reclamando, Efraín Soria, presidente de la Fundación Equidad GLBT, Juan Masabanda y Mauricio Egas, pusieron una denuncia contra Carmigniani por delito de odio. El artículo apareció después de que se hiciera pública la intención de Nicola Rothon y Helen Bicknell, quienes buscan que se reconozca legalmente a su familia diversa.
Los activistas señalaron que su denuncia se basa en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución Política de Ecuador, donde se establece que no se discriminará a las personas por su género. Además, Soria sostuvo que la sanción a este delito está contemplada en el artículo 450 numeral 10 del Código Penal, donde se especifica que es de seis meses a tres años de prisión.
La demanda fue presentada en la Fiscalía de Pichincha. Al término de la diligencia judicial, los activistas explicaron que realizan esta acción para evitar que las personas que leen artículos como el escrito por Macías discriminen a quienes no son de su mismo género.
Hasta el momento ya fueron presentadas las versiones de los integrantes de la comunidad GLBTI que pusieron la denuncia. También fue convocado el articulista Macías para que dé su versión.
Soria asegura que con la denuncia buscan llamar la atención del sector de la ciudadanía que se expresa de manera grotesca en contra de estas organizaciones. “No estamos en contra de la libre expresión. Lo que nosotros manifestamos es que debe haber respeto a nuestra identidad y a nuestra posición”.
Adrián López, representante del Ministerio de Derechos Humanos y de Justicia, agregó que esta Secretaría de Estado se encuentra dando seguimiento a la denuncia. Considera que si bien la comunidad GLBTI ha logrado ser reconocida, todavía hay personas que se niegan a respetarla.
El Defensor del Pueblo pidió que se reforme la Ley del Registro Civil de acuerdo con la Constitución
Esta semana el defensor del pueblo, Ramiro Rivadeniera, se presentó ante la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional, para proponerles que incluyan temas de identidad sexual y de género en las reformas a la Ley de Registro Civil, vigente desde 1978, antes de la actual Constitución.
Rivadeneira explica que en la ley vigente hay dos temas que no están incorporados en el proyecto de reformas a la Ley de Registro Civil: el cambio de sexo y el reconocimiento de la homoparentalidad, como expresión de la diversidad familiar.
Carla Patiño, directora nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, explicó que el reconocimiento legal de estas dos figuras todavía no es posible, a pesar de que la Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos, incluidas aquellas que se formen bajo una unión de hecho, con los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
El artículo 24 del Código Civil también establece que un niño procreado en una unión de hecho constituye el hijo de una pareja. Patiño reiteró -como ejemplo- que Nicola Rothon y Helen Bicknell son una pareja que ha convivido por más de 15 años y recordó que en su caso sí es posible la adopción de Satya porque “el alcance del derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita a la condición de ser homosexual”.
Dentro de la reforma a la Ley del Registro Civil, también se plantea que los padres decidan el orden de los apellidos del hijo o hija, al momento de la inscripción, tomando en cuenta el antecedente del caso de Wilton Guaranda y Nieve Solórzano. La abogada señala que también se debe tomar en cuenta la voluntad de los niños y niñas sobre los apellidos que desean llevar.
Patiño explica que hay casos en los que, luego de un reconocimiento, el menor no acepta llevar el apellido paterno. Esta decisión, indica, debe respetarse, aceptando la Convención de los Derechos del Niño. Durante 2012 se ha encendido el debate sobre identidad de género, libertades individuales y ciudadanía en el Ecuador, que ha enfrentado visiones “progresistas” y tradicionales.