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Conozca el protocolo de actuación ante casos de violencia sexual en el ámbito educativo

Conozca el protocolo de actuación ante casos de violencia sexual en el ámbito educativo
FOTO: Internet
18 de octubre de 2017 - 16:37 - Redacción Web

Si alguna persona de la comunidad educativa tiene conocimiento de un presunto caso de violencia sexual contra un estudiante (dentro o fuera de la institución educativa), debe informar al personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) o a la autoridad educativa (siempre y cuando no esté implicada en el hecho).

Los procedimientos detallados en este protocolo debe realizarlos la coordinación del DECE, en conjunto con la Dirección Distrital de Educación.

Intervención
El personal del DECE debe comunicar lo sucedido al familiar de la víctima (siempre que no sea el presunto agresor o agresora) e informar sobre las medidas que se van tomar desde el sistema educativo y del proceso de acompañamiento que se aplicará a la víctima.

En caso de que el presunto agresor sea parte del grupo de estudiantes, se debe informar a la familia, y sobre el proceso y medidas que se pretenden llevar a cabo.

El DECE debe elaborar el informe del hecho de violencia con la información con la que se cuente en ese momento. Esta información podría ser reportada por la víctima o por una tercera persona y es fundamental recordar que no se deben realizar preguntas adicionales a la víctima, para evitar la revictimización.

Derivación
La autoridad institucional deberá acudir de forma inmediata (en menos de 24 horas) a la Fiscalía para efectuar la denuncia. Tiene que presentar copia del informe del hecho realizado por el DECE (posteriormente la Fiscalía podrá solicitar la ampliación del informe).

En caso de que la autoridad o cualquier docente de la institución educativa esté implicado en el caso de violencia, quien detecte el hecho deberá denuncialo a la Fiscalía.

A su vez, se debe requerir a la Fiscalía que solicite al juzgado competente medidas de protección de manera inmediata y la recepción del testimonio anticipado. La Unidad Judicial Penal, de manera inmediata, debe disponer medidas de protección y fijar día y hora para la recepción del testimonio anticipado.

La autoridad educativa debe, a su vez, poner el caso en conocimiento de la Dirección Distrital de Educación, adjuntando una copia de la denuncia en Fiscalía y del informe del hecho de violencia elaborado por el personal del DECE.

Proceso judicial
Son aquellos procedimientos que implementan los administradores de justicia para la protección de las víctimas.

Desde el sistema educativo es necesario coordinar la Fiscalía, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, Juntas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o el Ministerio de Salud Pública, instancias especializadas en la investigación, atención médica y en la implementación de procedimientos de levantamiento de información relacionados con la presunción de un delito.

Observaciones dentro del proceso judicial
Niños y niñas menores de 12 años son inimputables y tampoco son responsables de sus actos.

Las adolescentes y los adolescentes de 12 a 17 años son penalmente inimputables, pero son considerados como responsables de sus actos.

Jóvenes de 18 años son imputables y responsables de sus actos. Eso implica que si una persona igual o mayor a 18 años comete una infracción penal (aún siendo estudiante), los procesos se llevarán a cabo a través de la justicia ordinaria tal como se establece en el Código Integral Penal. (I)

Fuente: Protocolos de Actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Educativo

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