Obra pública, jardinería y catering son algunas de las áreas de intervención
La inversión municipal en economía popular pasará del 2% al 5%
A partir de ahora, las entidades que integran la estructura municipal quiteña tienen la obligación de privilegiar, en ciertos rubros, la contratación y adquisición de bienes y servicios provistos por agrupaciones (cooperativas, asociaciones, feriantes, etc.) que pertenezcan a la economía popular y solidaria.
La medida se da luego de que el Concejo Metropolitano aprobara hace unos días una Ordenanza para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de este tipo de emprendimientos en el Distrito capitalino.
La normativa establece que “las instituciones y empresas municipales deberán destinar al menos el 5% de sus presupuestos de contratación pública para esta finalidad”. El documento añade que “este porcentaje se incrementará en forma directamente proporcional al incremento del presupuesto de cada institución”. Hoy, la inversión del Cabildo en ese sentido sería de alrededor del 2%.
La concejala María Luisa Maldonado (Alianza PAIS), impulsora de la ordenanza, comentó que el uso de los recursos obedecerá a una lógica. “No se trata —dijo— de creer que se puede contratar a organizaciones de economía popular y solidaria para construir el puente sobre el río Chiche, es una obra demasiado grande. Pero sí hay espacios de obra pública en los que pueden intervenir”.
La edil mencionó ejemplos, como la construcción de aceras, bordillos y otro tipo de obra pública pequeña.
La ordenanza incluye como áreas en las que se contempla el uso de mano de obra de este tipo: adquisición de textiles y prendas de trabajo, servicios de jardinería, transporte de personal o funcionarios, mantenimiento y limpieza de oficinas, alimentación y provisión de comida (catering), recolección de residuos, provisión de material de impresión, servicios de mecánica y vulcanización y servicios menores de realización de eventos.
Al respecto, Maldonado señaló que no está bien que, por ejemplo, se opte por los servicios de grandes hoteles o restaurantes cuando hay posibilidades de que agrupaciones comunitarias provean de alimentos para algún evento municipal. “Está bien el desarrollo de la empresa privada, pero el Estado también está en la obligación de incentivar la creación de empleo a través de la economía popular y solidaria”, resaltó la concejala reelecta.
Dijo, además, que en la nueva normativa municipal se incluyó la posibilidad de que las formas asociativas de este tipo participen preferentemente en los programas de construcción de viviendas de interés social que impulsa el Cabildo capitalino y en los que se relocaliza a familias que habitan áreas consideradas de riesgo. “Se deja de ese modo que los constructores privados actúen en la edificación de casas con fines comerciales”, detalló la funcionaria.
Requisitos necesarios
Con el fin de que la ordenanza beneficie específicamente a los sectores para los que está destinada, se establecieron requisitos para que las organizaciones interesadas puedan participar.
Uno de ellos es constar en el registro municipal único de proveedores de este tipo de economía, cuya primera versión deberá estar lista en un plazo de 90 días a partir de la expedición de la norma.
Este listado se actualizará anualmente, con el fin de posibilitar la incorporación de nuevos actores de este tipo.
Igualmente, se descarta que puedan participar en los concursos municipales de provisión de bienes y servicios las mutualistas, fondos de inversión o formas societarias de inversión regidas por la Ley de Compañías, aunque su declaración de principios establezca la búsqueda del bien común.
También se excluye a las formas asociativas gremiales, profesionales y laborales, entre otras, cuyo objetivo social principal no sea la realización de actividades de producción de bienes o prestación de servicios.
Como contraparte, el Municipio está obligado a promover, fortalecer y brindar asistencia técnica y organizativa a los emprendimientos y organizaciones de la economía popular y solidaria del Distrito.
Para esto, la ordenanza señala la posibilidad de desarrollar incentivos de política fiscal locales tales como la exoneración de tasas y tributos que ayuden a los actores de este tipo de áreas.