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Entrevista / Xavier Buendía / presidente del Observatorio Ciudadano

Denuncia contra Rodas incluirá 18 faltas

Denuncia contra Rodas incluirá 18 faltas
Foto: EL TELÉGRAFO
06 de marzo de 2017 - 00:00 - Redacción Ciudadanía

Basado en el artículo 333 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), el Centro de Observación Ciudadana inició el proceso de remoción del alcalde de Quito, Mauricio Rodas.

Xavier Buendía, presidente de la entidad, asegura que hay síntomas de que el actual Municipio ha incumplido principios fundamentales de la administración pública, como normas legales, fundamentar todo desde el nivel técnico y cumplir con los derechos de la participación ciudadana cuyo génesis es garantizar el derecho de acceso a la información.

¿Cómo se encuentra el proceso de pedido de remoción?

En febrero hicimos una presentación pública del inicio del pedido de remoción y anunciamos que en un plazo de 45 días estaríamos formalizándolo ante el Concejo Metropolitano. Para esto, el órgano que recepta nuestra denuncia, que es la Comisión de Mesa del Concejo Metropolitano, debe ser reorganizado. Este organismo está constituido por el alcalde, el vicealcalde y dos concejales designados por el Concejo, que fueron Eddy Sánchez y Eduardo del Pozo. Cuando hace seis meses Daniela Chacón renunció a la Vicealcaldía y asumió Del Pozo, se debía reemplazar al segundo de los designados por el Concejo. Esto aún no ha ocurrido.   

¿Cómo debería estar conformada la Comisión de Mesa?

Ahí deben estar representados los distintos sectores que hacen el Concejo Metropolitano para darle equilibrio y garantizar a la ciudadanía que exista autonomía para que se dé la calificación o no de la denuncia, y que esta se remita a los derechos y no sea de carácter político, por afinidades o no con el alcalde. Así se garantiza la posibilidad de que se sustancie el proceso y finalmente sea el Concejo el que decida si se ha configurado o no los causales para la remoción de Rodas.

¿Por qué se solicitó a la Contraloría General del Estado una auditoría gubernamental y un examen especial a la administración Rodas?

El 8 de septiembre del año anterior hicimos este pedido sobre varios elementos respecto a los proyectos principales de la ciudad. Entre esos el incumplimiento de la legislación de participación ciudadana para la aprobación de presupuestos para 2015 y 2016, que tiene que ver con el artículo 241 del Cootad. Esto para nosotros se ha incumplido y representa la vulneración de la legislación de participación ciudadana que es uno de los causales que establece el artículo 333 del Cootad, para que el Concejo Metropolitano considere la remoción del alcalde.

¿Cuándo debe entregar la CGE el informe final de este examen?

Tiene de seis a ocho meses. Estábamos pendientes de que en enero se entregara un informe borrador y se nos convocara a una lectura del mismo, pero esto no ha ocurrido. Haremos un pedido formal de información sobre cuál es el estado del trámite porque en marzo ya debe concluir el proceso.

¿Este examen se va a presentar en la denuncia ante el Concejo Metropolitano?

Sí. Esto si la Contraloría determina que existe responsabilidad de orden administrativo por parte del alcalde por haber incumplido el artículo 241 del Cootad, establecería 1 de los 18 casos que nosotros tenemos de vulneración de derechos de participación. Se presentará este informe más los procesos que investigamos durante 28 meses, sumadas las últimas novedades que se conozcan en estos 45 días.

¿Cuál es el objetivo del plazo de 45 días para formalizar el pedido de remoción del cargo?

Que la ciudadanía tenga la posibilidad de incorporar cualquier tipo de nuevos casos en el que se haya infringido la normativa que establece la remoción del cargo. Por ejemplo, se ha sumado el caso del uso de $ 13 millones para la adecuación de las paradas del sistema metropolitano de transporte público de Quito del que no existen constancias claras en términos de fiscalización de cumplimiento de ese contrato y las justificaciones reales sobre el porqué esas obras no están concluidas. Esto podría llevar a constituir un posible despilfarro de recursos, causal de remoción. (I)

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