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El Telégrafo
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ANT emitió instructivo para la impugnación de contravenciones

Los conductores pueden conocer sobre el proceso en la página web de la ANT.
Los conductores pueden conocer sobre el proceso en la página web de la ANT.
Archivo / EL TELÉGRAFO
28 de marzo de 2017 - 10:23 - Redacción Web Quito

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) anunció nuevas modalidades para el estado de impugnación en las contravenciones de tránsito. De acuerdo con información emitida por la entidad, el estado de la impugnación durará 60 días en el sistema informático de la institución, a partir de la fecha en que se registre la impugnación. Luego de este plazo, las multas se registrarán en estado 'pendiente', informó su titular, John Hill Peña.

Para cumplir con esta finalidad, la ANT emitió un instructivo para que los conductores conozcan sobre la unificación de cobro de recargo por infracciones de tránsito. De esta forma se espera asegurar la correcta y eficiente administración de los recursos económicos, detalló Hill Peña.

El instructivo, en su parte medular, resuelve lo siguiente:

Art. 1. Revertir el estado de todas aquellas citaciones que, por el cometimiento de infracciones de tránsito, se encontraren en estado “impugnadas” al estado de “pendientes”, a fin de que se pueda hacer efectivo el cobro de multas generadas por infracciones de tránsito y la baja de puntos en la licencia de conducir, conforme lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Art. 2. Al ser las contravenciones de tránsito sujetas de procedimiento expedito, el estado de “impugnación” deberá durar en los sistemas informáticos un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se registre la impugnación, plazo en el cual las multas se registrarán en estado “pendiente”.

Art. 3. Luego de la impugnación, el impugnante cuenta con 2 días términos para comunicar a la Institución que ha impugnado la contravención, de no hacerlo se tendrá como no impugnado.

Art. 4. En el Sistema Institucional Axis 4.0, el monto de recargo debe ser el 2% por cada mes o fracción de mes, sin que el valor sobrepase el 100% del valor de la multa.

Art. 5. En las citaciones sin impugnación, el recargo se generará a partir del onceavo día en que fue elaborada la citación.

Art. 6. En las citaciones con impugnaciones, el infractor tiene 10 días hábiles para efectuar el pago, contados a partir de la fecha de notificación del acta de juzgamiento y el recargo se genera el onceavo día.

Art. 7. En las contravenciones detectadas por radar, la notificación realizada por medios electrónicos será válida y no se excluye el derecho del infractor a impugnar la boleta.

Más información en la página oficial de la ANT, en su Resolución N° 016-DE-2017-ANT. (I)

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