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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Reglas claras en el sufragio

El voto de los ecuatorianos en el exterior, como consecución y materialización de derecho universal de participación política, no solo debe ser considerado dentro del espectro jurídico, sino de manera transversal de acuerdo a todas las materias que topa su ejecución en los sistemas electorales modernos.   

Este tipo de votación implica una diversidad de factores a ser considerados: el denominado “transnacionalismo político”, la operativización de la votación, la capacitación y estímulo de participación política, y las relaciones con la comunidad internacional.   
El simbolismo de una votación sobre el destino de un país desde el exterior representa democráticamente cierta estabilidad de un sistema electoral; y, además la capacidad operativa y coordinada por parte del organismo encargado de la administración.

Sin embargo, la transfiguración de esta estabilidad en un activismo exacerbado puede derivar en actividades electoreras y propias de un momento político ajetreado, tornándose en críticas a la ejecución, desorganización, reclamos e inclusive nulidades legales; en general, desconfianza en todo el proceso electoral.

Para esto, la administración electoral deberá considerar varios factores como grandes retos en la institucionalización del voto en el exterior, entre estos: coordinación con cada una de las instancias y representaciones diplomáticas para que exista una verdadera capacidad operativa, más que nada en los lugares de alta afluencia de votantes; seguridades en el sistema de escrutinio, debido a que este es el primero en realizarse.

La ejecución de lo señalado se puede lograr siempre que exista una coordinación y  planificación interinstitucional adecuada, lo que facilitará una ejecución eficaz y efectiva de la fase preelectoral. La sociabilización del proceso electoral en el exterior es una sección fundamental, ya que el mismo representa una dinámica diferente al proceso nacional por los componentes de estructura de las juntas receptoras, lugares de votación, y transmisión de resultados; por este motivo esta deberá ser focalizada y socializada con tiempo entre todos los actores.

Finalmente cabe resaltar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá generar una reglamentación adecuada para solventar las situaciones planteadas, generando la apertura necesaria a través de una eficacia técnica – normativa, pero siempre respecto al principio de legalidad. La apertura normativa será fundamental, sin caer en una hiperreglamentación que pueda ser una camisa de fuerza en el actuar técnico del voto en el exterior. (O)

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