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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Papeles de Panamá, lo que se viene….

Coincidencia o no, el viernes 18 se estrenó The Laundromat, la película que narra la trama de los #PanamaPapers y el papel de Mossack Fonseca; y, al final del día se presentaba el Proyecto de Ley Orgánica de Transparencia Fiscal (…).

El ICIJ reveló la existencia de 1.850 compañías vinculadas a grupos económicos con actividades en Ecuador, 928 directivos ecuatorianos, 325 abogados, asesores o financieras (EC); y de dichas compañías existen 617 sociedades que fijan su domicilio en Ecuador.

Luego de tres años se busca redimir las culpas de ecuatorianos con recursos o activos en dichas sociedades con la propuesta de creación de un Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal de Regularización Tributaria, con tarifas por transparentar ese patrimonio ante las autoridades tributarias con el pago de un Impuesto (ínfimo) de entre el 1% al 8%.

Esta oferta no es gratuita, tiene de por medio la adhesión del Ecuador a la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa mutua en Materia Fiscal y la posibilidad real de que el SRI acceda a información bancaria de beneficiarios reales y propiedad de acciones en más de 155 jurisdicciones (Panamá es suscriptora) la cual se efectivizará en septiembre 2020.

No hay que olvidar que el Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana (2016) ya estableció un régimen de sinceramiento patrimonial, sin incurrir en delito de defraudación (evasión) tributaria.

Régimen al que algunos no se acogieron ya que la percepción de riesgo de no declaración era bajo en esos momentos.

Las circunstancias han cambiado y quienes decidan no acogerse al Régimen de Regularización Tributaria, el cual ha propuesto el Ejecutivo y decidan manejar su patrimonio en las sombras, corren el riesgo -una vez que se abran las puertas del intercambio de información- de soportar liquidaciones tributarias de hasta el 35% del patrimonio no declarado bajo el presupuesto de incremento patrimonial no justificado, más un “premio” del 20% del impuesto determinado bajo la figura de recargo tributario. Además quienes no se acojan al régimen y luego se encuentren patrimonios en el exterior no declarados configuraría un delito tributario bajo el supuesto de “Utilizar personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (O) 

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