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El Telégrafo
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Siete años esperando que Claro pague utilidades

Siete años esperando que Claro pague utilidades
14 de enero de 2014 - 00:00

Alrededor de 1.500 exempleados de la empresa de telefonía móvil Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (Conecel S.A.) -antes conocida como Porta y hoy denominada Claro- exigen el pago de utilidades correspondientes al período 2003 - 2006, que superaría los $ 100 millones, pues los años han pasado y varios de los que debían beneficiarse de ese derecho, incluso, ya han muerto. 

Expertos en el tema laboral dicen que las autoridades deberían aplicar los artículos 107 y 104 del Código del Trabajo para obligar a la empresa a pagar lo que por derecho les corresponde a sus exempleados. Ello, tomando en cuenta que la evasión tributaria ha sido comprobada y por esa razón a mitad de 2013 tuvo que cancelar $ 113 millones al Servicio de Rentas Internas (SRI).

“Si el SRI determinó que hay irregularidad en la declaración del Impuesto a la Renta (IR), los trabajadores también deben ser beneficiarios”, destacó el jurista Joaquín Viteri (ver entrevista).

Conecel, mediante un correo electrónico enviado a Diario EL TELÉGRAFO ante un cuestionario remitido en noviembre pasado respecto al tema, admitió que el 31 de julio de 2013 pagó $ 113 millones, “tal como fue explicado por el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, por concepto de algunas determinaciones tributarias de los años 2003 a 2006, que son materia de un proceso legal”.

Fue tras la auditoría del SRI que Conecel reconoció que debía cumplir con algunas determinaciones tributarias y por ello pagó $ 113 millones ($ 93 millones en efectivo y $ 20 millones en créditos tributarios), que incluía el valor adeudado por las glosas más los intereses.

Sin embargo, eso no cubriría la deuda tributaria total que Conecel mantendría con el Estado ecuatoriano, pues hace algún tiempo Carrasco explicó a la prensa que de un total de 13 procesos de determinación tributaria que se iniciaron en contra de la operadora telefónica por alrededor $ 250 millones, la empresa ha reconocido que debe pagar solamente unos $ 110 millones. Es por ello que el resto de la deuda es hasta ahora objeto de un proceso judicial en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Conecel, en respuesta al pedido de información de EL TELÉGRAFO (a través del mail de María de Lourdes Oliva, jefa de Relaciones Públicas), añadió: “Este pago se realizó de acuerdo a la liquidación que fue notificada por el SRI. En relación a las demás determinaciones tributarias, estas se encuentran impugnadas en ese mismo proceso judicial que actualmente se ventila en la Corte Nacional de Justicia. Conecel aspira a que los jueces competentes resuelvan en derecho y en justicia”.

Esos procesos se dieron luego de que el SRI demandó a la multinacional del magnate mexicano Carlos Slim Helú por evasión de impuestos y logró que se respeten los derechos tributarios del Estado ecuatoriano al cobrar a Conecel dichos rubros (ver subnotas con perfil de la empresa de telefonía y su mayor accionista).

Sin embargo, a decir de Conecel, “la compañía es reconocida públicamente como una de las mayores contribuyentes de impuestos, una de las principales generadoras y pagadoras de utilidades, y como una empresa fiel cumplidora de obligaciones”.

Con respecto al pago de utilidades que exigen sus exempleados, la multinacional le contestó a este Diario: “De conformidad con la ley, una vez que se expida la sentencia definitiva en el referido proceso judicial que actualmente se encuentra en la CNJ, Conecel reconocerá a sus beneficiarios las obligaciones laborales correspondientes”.

Exempleados afectados, quienes pidieron no ser citados por temor a represalias y a tener que afrontar juicios que les pudiera entablar la multinacional, piden que se llame a confesión judicial ante la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional al presidente ejecutivo o al representante legal de Conecel, para que explique la expectativa real de pagar dichas utilidades.

La operadora fue notificada con Actas de Determinación por el Impuesto a la Renta (IR) de 2003 y 2004; las retenciones del IR de febrero a diciembre de 2004; las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre junio y diciembre de 2004, 2005 y 2006; y las retenciones del IVA entre febrero y diciembre de 2004, 2005 y 2006.

En marzo de 2012 el SRI obtuvo un fallo judicial favorable por parte de la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal del Guayas, en la cual se ordenó a Conecel pagar la evasión tributaria.

Según fuentes de los trabajadores y extrabajadores de Claro, simultáneamente a estas evasiones tributarias que perjudicaban al fisco, también se produjo una afectación a ellos por el no pago de utilidades. En ese sentido, el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, en declaraciones a la prensa, estimó -en 2010- en $ 39 millones las utilidades que Conecel dejó de pagar a sus colaboradores en el período entre 2003 y 2006.

Es en 2013 que Conecel canceló parte de la deuda tributaria al SRI, pero no ha reconocido el pago de utilidades entre 2003 y 2006, aunque en un comunicado interno de la empresa a sus empleados -de fecha 29 de julio de 2013- se comprometía a hacerlo, pero hasta la presente fecha no se ha concretado el ofrecimiento.

Demandas y contrademandas

Desde 2008, alrededor de 1.500 trabajadores de Conecel S.A. siguen un juicio contra la empresa en reclamo del pago de $ 127 millones por concepto de utilidades, un caso que aún está pendiente de dictamen.

En abril de 2011 Duval Díaz, procurador de los extrabajadores -en entrevista con EL TELÉGRAFO- explicó que en 2006 la empresa facturó $ 700 millones, pero solo pagó de utilidades $ 700 a cada empleado. Mientras, ‘extrañamente’ en 2007 registró ingresos por $ 875 millones y entregó utilidades por $ 15.000 a cada trabajador.

Ante esto, como primera reacción, los empleados exigieron al patrono el pago del valor real de utilidades, porque observaron que la diferencia de los valores entregados entre 2006 y 2007 era abismal. Sin embargo, la compañía se negó a realizar dichos pagos, por lo que en 2008 los ahora extrabajadores presentaron una demanda ante la Dirección Regional de Trabajo, reclamando las utilidades reales de 2003 a 2006.

Esa demanda cobró connotación porque motivó que el SRI realice un examen tributario a Conecel, que determinó que la compañía registró evasión tributaria de 2003 a 2006, según lo señaló Díaz a su debido tiempo. El delito tributario fue notificado por el SRI, que recomendó seguir un proceso contra Conecel, la cual impugnó la demanda.

En su momento, Conecel argumentó que recién en 2006 comenzó a pagar utilidades a sus empleados, pues hasta 2005 se amortizaron las inversiones que se realizaron en la empresa desde 2000 (ver gráfico de la evolución de la declaración del Impuesto a la Renta de Conecel S.A., por años).

“Las reglas son claras, así como los beneficios establecidos para el trabajador, pero estos empresarios no cumplen con la ley y no tributan al Estado ni pagan los beneficios a sus empleados”, ha mencionado en reiteradas ocasiones Díaz.

Ante esto, los afectados -a través de sus abogados- hacen un llamado a la Primera Sala del Tribunal Fiscal del Guayas para que acelere el proceso legal.

Sin embargo, dentro de este pleito judicial, la empresa Conecel también presentó una demanda por injurias en contra de Díaz, a quien la justicia sentenció a 4 meses de prisión y, aunque un juez revocó posteriormente ese dictamen, el representante de los extrabajadores afectados ha tenido que desplazarse por varias zonas del país para evitar el ‘acoso’ de la multinacional.

Según consta en www.funcionjudicial.gob.ec, Conecel mantiene en su contra procesos legales (juicios) en juzgados de Trabajo y de lo Civil del Guayas y Pichincha por haberes e indemnizaciones laborales, deshaucio, verbal sumario, terminación de relaciones laborales, daño moral y por daños y perjuicios.

En varias unidades judiciales de contravenciones, asimismo, mantiene juicios relacionados con el derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios (ver facsímil).

El fenómeno no es nuevo

El 22 de julio de 2010 el Servicio de Rentas Internas (SRI) detectó que en 3 años, 396 empresas del país habían dejado de pagar $ 260 millones de utilidades. Luego de varias auditorías tributarias, el SRI descubrió que por lo menos 1.196 empresas en el país han dejado de pagar unos $1.431 millones en impuestos de diversa índole.

Además, se detectó que al no haberse declarado un importante monto en Impuesto a la Renta (IR), las empresas, entre ellas la operadora móvil Conecel, también dejaron de pagar a sus trabajadores el 15% de las utilidades.

En ese entonces, Carlos Marx Carrasco reveló que 396 empresas auditadas han registrado irregularidades en el pago de utilidades a sus trabajadores. De estas, 165 afrontaban procesos en firme y debían proceder al pago, algunos de los cuales se mantienen en trámite hasta la fecha, como es el caso de Conecel S.A.

Además, existían 205 contribuyentes que impugnaron el acto determinativo y tenían derecho a presentar un recurso de revisión.

LOS ARTÍCULOS 107 Y 104 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PROTEGEN A LOS TRABAJADORES

“El SRI determina la falsedad imputable a dolo en los datos”

Según el experto, el momento en que se comprueba que hay una  evasión tributaria por parte de la empresa, surge el derecho de los trabajadores para demandar del empleador el pago de utilidades.

¿Quién es? Nombre: Joaquín Viteri. Profesión: Doctor en Jurisprudencia, es docente de Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, en las cátedras de Práctica Laboral y Administrativa. Foto: Fernando Sandoval

¿Qué tanto perjudican las evasiones tributarias o la no declaración real de impuestos a la renta por parte de ciertas empresas no solo al fisco sino a los trabajadores en cuanto al pago de las utilidades?

En el caso de un empleador que tiene como obligación hacer su declaración anual de los ingresos que realmente percibe para efectos de determinar el pago de utilidades de trabajadores, la posibilidad de que la empresa haga una declaración falsa o no establezca lo que constituyen sus ingresos sino valores inferiores, para efectos de no pagar impuestos y evadir el pago de utilidades, los afectados deben concurrir al Director Regional del Trabajo, pero con la información necesaria de que la declaración que ha presentado el empleador en el Servicio de Rentas Internas (SRI) no se compadece con la realidad.

De acuerdo al Código del Trabajo, los empleados pueden pedir al Director Regional del Trabajo que se produzca una investigación con el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Relaciones Laborales, para poder presentar la información de que realmente los ingresos que ha percibido tal o cual empresa son superiores a los declarados.

Esto, para que se produzca, por un lado, el cumplimiento de la empresa con el fisco en lo que se refiere al pago del Impuesto a la Renta (IR), y con los trabajadores con respecto al pago de utilidades.

Suponiendo que una empresa ya ha pagado al SRI una parte de los impuestos que no declaró realmente porque es el Estado el que les reclama, pero en el caso de los trabajadores, ¿cómo hacer para poder cobrar sus utilidades; tienen que hacerlo aparte o el SRI una vez que cobra los impuestos reales, de allí les corresponde algo, o los afectados por sus empleadores tienen que entablar demandas individuales o colectivas ante otra autoridad?

Son 2 situaciones diferentes, porque el SRI realiza indagaciones propias para establecer que se produce una evasión tributaria. Obviamente, en el momento que se comprueba que ha habido evasión, surge el derecho de los trabajadores para demandar del empleador el pago de utilidades reales.

Por esa razón, pueden participar de manera individual o colectiva los trabajadores haciendo esta reseña, el antecedente de lo que se refiere a la determinación de que se ha producido la evasión tributaria, para que por parte de la Dirección Regional del Trabajo se produzca la investigación para establecer el valor de lo que corresponde también al pago de las utilidades.

Si los trabajadores afectados ya han entablado la denuncia formal ante la Dirección Regional del Trabajo, pero han pasado los años y no ha habido pronunciamiento de esa autoridad, ¿se está dando un desacato a la ley y cayendo en el incumpliendo de los plazos y términos legales para resolver este tipo de controversias?

El Código del Trabajo establece que cualquier derecho que no se exija, prescribe en 3 años. Podríamos considerar que ese plazo también tiene que aplicarse en el reclamo de los trabajadores. Mientras, el artículo 107 del Código del Trabajo establece lo referente a la sanción por declaración falsa de utilidades por parte de las empresas.

El Ministerio de Relaciones Laborales sancionará con multa de 10 a 20 salarios mínimos vitales, según la capacidad económica de la empresa en la que se comprobare, previa fiscalización del SRI, la falsedad imputable a dolo en los datos respecto a utilidades, o el empleo de procedimientos irregulares para eludir la entrega de porcentajes, así como para disminuir la cuantía del mismo.

En cambio, el artículo 104 del Código del Trabajo dice: “Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que hagan para efecto del pago del IR.

Si se ha detectado la evasión, el SRI cobra lo que le corresponde a la empresa y que al pagar es como que reconoce que cometió un delito, una irregularidad; tras ello, los trabajadores de la empresa que no les dio las utilidades que les corresponde entablan la demanda o queja respectiva ante la Dirección Regional del Trabajo, por decir un ejemplo, en 2008, pero hasta la fecha no hay un pronunciamiento, ¿qué hacer frente a ello?

Los trabajadores, al haber acudido a la Dirección Regional del Trabajo, han salvado la prescripción, porque en el momento en que hicieron el reclamo -en 2008- ellos se encuentran habilitados para -por último- hacer la demanda judicial.

Ahora, el Director Regional del Trabajo muchas de las veces elude su responsabilidad indicando o argumentando que no es un juez, que no puede establecer la obligación, lo cual es una interpretación totalmente errónea que implica, incluso, un desacato al artículo 104 del Código del Trabajo, así como al 107.

Audiencia por conductas anticompetitivas 

Debido a supuestas conductas anticompetitivas, mañana se efectuará la audiencia pública que involucra al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones (Conecel S.A.), operadora de la marca comercial Claro, tras la denuncia presentada en su contra por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP), el 24 de octubre de 2012.

Según la CNT, la empresa Conecel hizo uso exclusivo de los terrenos en donde colocó sus antenas e impidió que la CNT-EP también pueda colocar antenas.

Sin embargo, según Conecel, en ningún momento se ha impedido que CNT despliegue y desarrolle su red, de lo cual dicen tener pruebas.

El 20 de junio de 2013, Teodoro Maldonado, procurador de Conecel, presentó una propuesta de compromiso de cese (en donde se comprometen a suspender la conducta objeto de investigación), la misma que fue rechazada el 30 de julio de 2012, por no reconocer los hechos y no apegarse a la Ley de Regulación y Control del Poder del Mercado.

Multinacional opera en el país desde 1993 

Conecel S.A., nombre social de la marca operadora de telefonía móvil Claro, la cual funciona en Ecuador desde 1993.

En su portal web www.claro.com.ec se reseña que es la empresa de telefonía celular líder en Ecuador con más de 11,5 millones de usuarios, con el 96% de la población cubierta del territorio nacional. “Llegamos a más de 1.300 ciudades y poblaciones, más 8.000 kilómetros de carreteras y caminos vecinales en las 4 regiones del país”, señalan.

Conecel es compañía subsidiaria del grupo mexicano América Móvil, el proveedor ‘líder’ de servicios inalámbricos en América Latina, con operaciones en el continente y más de 100 millones de suscriptores celulares en la región.

Claro es una marca de servicios de comunicaciones que pertenece a la empresa mexicana América Móvil, ambas propiedad de Grupo Carso (México), cuyo accionista mayoritario es el magnate mexicano Carlos Slim Helú.

Accionista mayor, entre los más ricos 

Carlos Slim, según el Bloomberg Billionaires Index de mayo de 2013, cuenta con una fortuna de $ 79,1 mil millones, lo que lo ubica como el hombre más rico del mundo.

Nació en Ciudad de México el 28 de enero de 1940. Es empresario de ascendencia libanesa.

Su actividad se ha diversificado en varios sectores. En 1997 adquirió acciones de Apple Inc., justo antes del lanzamiento de la iMac, con lo que logró multiplicar su fortuna.

En 1997 adquirió Prodigy, proveedor estadounidense de internet. Hizo de esta empresa un poderoso servidor de servicios de internet hasta lograr una alianza con MSN, lanzando un portal en español de la mano con Microsoft, que se convertiría en portal puntero en México.

El 10 de septiembre de 2008 compró el 6,4% del periódico estadounidense The New York Times, por un valor aproximado a $123 millones. En la actualidad, el magnate posee 8,4% de acciones clase D de la firma petrolera YPF en Argentina.

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