21.400 personas separadas
Servidores piden la homologación de los sueldos
En el marco del tratamiento de la ley interpretativa, el presidente de la Confederación de Servidores Públicos del Ecuador, Remigio Hurtado, propuso que los sueldos de las personas que laboran bajo la modalidad de contrato ocasional se homologuen a partir de febrero a la remuneración de los servidores a nombramiento permanente.
A su criterio, los servidores públicos de apoyo 1, 2, 3 deben tener la misma remuneración de una persona con nombramiento en escala 4, 5 y 6, que cobra entre $ 600 y 700, argumentando que los primeros en muchas ocasiones se encuentran en escala 11 hasta 16.
Explicó que con esta rebaja de escala a los servidores ocasionales en el país habrá un ahorro para el Estado de $350 millones, lo que permitirá revisar sueldos congelados desde 2003.
Aseguró que en el país hay 315.000 servidores públicos, de los cuales en modalidad de nombramiento son 275 mil y 140 mil contratados.
Además, existen 40.426 vacantes, de las que no se llamarían a concurso, porque -según su opinión- son de remuneraciones bajas, lo que no conviene a los eventuales contratados.
Solicitó que se haga una auditoría de planificación de talento humano a los ministerios, porque “están incumpliendo la Ley de Servicio Público y el reglamento”.
Miguel García, dirigente de la Federación de Servidores Públicos, dijo que en 2007 eran 467.174 empleados públicos, y se facultó que aquellos contratados por 4 años pasen a nombramiento, con lo que se incorporaron 45 mil personas de manera definitiva.
Comentó que se incorporaron 140 mil funcionarios con contrato por servicios ocasionales y con el mecanismo de compra de renuncia obligatoria, han sido separadas 21.400 personas sin razón legal.
Al tiempo que aseveró que como está redactada la norma interpretativa se permitiría que quienes ingresaron bajo contrato tengan la posibilidad de acceder a nombramientos luego de los 2 años consecutivos de servicio.
Mientras que Fernando Torres, director Jurídico del Ministerio de Talento Humano, precisó ante la Comisión de Trabajadores que la Losep y su reglamento determinan la naturaleza del contrato de servicios ocasionales.
A su criterio, la interpretativa al artículo 58 de la Losep no consiste en un mecanismo para otorgar nombramientos de manera directa a los servidores públicos.
La ley contempla que luego de los 2 años de que se han contratado los servicios ocasionales se debe realizar un concurso público para adjudicar el nombramiento definitivo de ser necesario.