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El pasado martes se analizó la aplicación de este articulado

Comisión estudia ley interpretativa para corregir artículo 58 de la Losep

La ley interpretativa al artículo 58 de la Losep no consiste en un mecanismo para otorgar nombramiento de manera directa a los servidores públicos ocasionales. Foto: Archivo
La ley interpretativa al artículo 58 de la Losep no consiste en un mecanismo para otorgar nombramiento de manera directa a los servidores públicos ocasionales. Foto: Archivo
26 de enero de 2015 - 00:00 - Redacción Política

Desde la semana pasada la Comisión de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea desarrolla jornadas de trabajo sobre un punto específico. Los legisladores elaboran un reglamento y definen sanciones para evitar la mala práctica del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). Pero ¿qué estipula el articulado?

Es un referente para los contratos de servicios ocasionales dentro de la función pública. El articulado entrega las directrices para emplear personal y “satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración de talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos económicos”.

Estipula que estos contratos durarán 12 meses o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Además en caso de necesidad institucional “se renovará por única vez hasta por 12 meses adicionales salvo el caso de puestos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior”.

En la ejecución de este articulado se han observado excepciones, consideran algunos asambleístas. Hay casos en el que un servidor cumplió con los 2 años establecidos por la ley en un determinado puesto de la función pública, por lo tanto no puede ser contratado.

A pesar de ello, las autoridades han contratado a otra persona para ese mismo cargo, aunque tenga la denominación de ocasional.

La Losep señala que si se requiere una ocupación permanente se debe aplicar el artículo 66, que define los concursos públicos de merecimientos y oposición para llenar la vacante.

Debido a esta situación la asambleísta Marllely Vásconez propuso una ley interpretativa al artículo 58, puesto que se busca que el contrato ocasional sea máximo de 2 años y si persiste la necesidad se convierta en permanente. Para esto se llamará al respectivo concurso de méritos y oposición y que el mejor puntuado ocupe la vacante.

Recordó que la Losep se hizo para que no haya contratos ocasionales por más de 2 años, porque se vulnera la estabilidad laboral del funcionario público. Ahora cuando se hable de contratos ocasionales deben ser para cubrir una necesidad urgente y de ese momento en la institución pública.

De esta forma, se pretende corregir procedimientos de instituciones públicas, que contratan por servicio ocasional hasta por 2 años. “Se los despiden y luego  vuelven a contratar a otras personas para ese mismo cargo”, critica Betty Carrillo, titular de la Comisión Legislativa.

En la Comisión de los Derechos de los Trabajadores existe el consenso de que el artículo 58 es claro y no amerita reforma, el problema radica en su aplicación.

Ante la mesa legislativa han llegado representantes del Ministerio de Trabajo, directores de Talento Humano de instituciones públicas, directores de entidades donde se han registrado denuncias y representantes de la Confederación Nacional de Servidores y de la Asociación  Nacional de Servidores Públicos.

El sector de la salud es uno de los más afectados, según información de la comisión, ya que se han detectado médicos contratados ocasionalmente, luego despedidos y al cabo de 2 años sus puestos han sido cubiertos por otros profesionales de iguales características.

El miércoles se tiene previsto que delegados del IESS acudan a la comisión para que informen cuál es el número de servidores públicos contratados ‘ocasionalmente’.

Con la ley interpretativa se pretende eliminar estos procedimientos, incluso imponiendo sanciones a los departamentos que no cumplen la normativa.

Vásconez aclaró que por ningún concepto los funcionarios con contrato ocasional automáticamente pasarán a tener nombramiento. “No son todos los contratos ocasionales los que se convertirán en nombramiento a través de un concurso, sino en casos de que exista la necesidad de crear la vacante”, aclaró.

En 2012 se emitieron 870 informes favorables de concursos para la Función Ejecutiva; en 2013, 2.030 personas que ganaron un concurso obtuvieron su nombramiento; y en 2014 fueron 2.625 personas, según el Instituto de la Meritocracia.

La viceministra de Servicio Público del Ministerio de Trabajo, Paula Hidalgo, aclaró que al culminar los 24 meses de gestión ‘ocasional’ se debe generar la vacante. Para esto debe haber una planificación del Departamento de Talento Humano, que en base a las actividades, la frecuencia, el volumen y tiempo determinará la necesidad institucional. La norma indica que las instituciones públicas una vez aplicada la planificación del talento humano deben acudir al Ministerio rector a solicitar la creación de la partida.

A finales de enero se emitirá otra norma para que las instituciones pidan la partida de forma técnica.

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