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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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Secretaría comprobará cumplimiento

Reglamento de viajes optimiza recursos estatales

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Son 2 acuerdos ministeriales los que rigen los viajes de los funcionarios públicos al extranjero. Se trata del 998, firmado el 23 de diciembre de 2014, y el 1084, con fecha 6 de marzo de este año. En los documentos generados en la Secretaría de la Administración Pública se estipulan las nuevas reglas para los viajes al extranjero.

El trámite se realiza a través del Sistema de Viajes al Exterior, que es administrado por la secretaría dirigida por Vinicio Alvarado.

El primer acuerdo indica los días de viaje y las causas que se contemplan para el mismo; así como quiénes deben aprobar las salidas.

En el 1084 se especificó que, en el caso de los funcionarios del nivel 8 y los miembros del gabinete ampliado, es el Secretario de la Administración el que autoriza, previo aval del Ministro Coordinador del ramo, de ser el caso.

Mientras que a las máximas autoridades de otras instituciones que no estén en el rango citado anteriormente será la máxima autoridad del Ministerio o de la entidad quien dará el visto bueno.

En el documento se señala que, en caso de que los viajes sean invitaciones con la cobertura total de gastos, estos no se reportarán.

El último acuerdo resalta que debe existir una optimización de recursos  y enfatiza en que “los gastos por motivo de viajes al exterior y en el exterior deberán ajustarse a lo estrictamente necesario... deben representar un interés y beneficio para el Estado o para la institución respectiva”.

Los pasajes en business class para ministros, secretarios de Estado y miembros del gabinete ampliado se darán siempre y cuando el vuelo sea directo y sea mínimo de 5 horas continuas de viaje. De no contemplarse estos parámetros deberán transportarse en la clase económica. Para el resto de funcionarios se priorizará la compra de pasajes en la tarifa más económica.

En el acuerdo, el artículo 16 especifica que  se debe emitir el informe de resultados de viajes. “Mientras un viaje institucional no se encuentre debidamente finalizado el Sistema de Viajes no permitirá el ingreso de una nueva solicitud”.

Los funcionarios con menos de 90 días de contratados no podrán viajar, salvo que exista un informe en donde conste que es indispensable la partida en cumplimiento con sus funciones, que deberá ser emitido por una autoridad de la institución a la que pertenezca.

También se hará un control aleatorio para comprobar el cumplimiento de la disposición. Las empresas y banca pública que forman parte de la Función Ejecutiva podían elaborar su propio reglamento o acogerse al vigente. (I)

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