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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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13 organizaciones políticas se eliminarían del registro electoral

13 organizaciones políticas se eliminarían del registro electoral
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que, en sesión del pleno del viernes 5 de junio de 2020, se aprobó el inicio del procedimiento administrativo de cancelación del registro electoral de 12 organizaciones políticas del país.

Estas se suman al Partido Adelante Ecuatoriano Adelante, Lista 7, del empresario guayaquileño y excandidato presidencial Álvaro Noboa, que el pasado jueves 4 de junio, el CNE aprobó el inicio de procedimiento administrativo para la cancelación de dicha organización.

Los 12 movimientos políticos que saldrían del registro electoral son: Movimiento Conciencia Ciudadana Democrática (de Azuay), Movimiento de Integración Obras son Amores (Bolívar), Movimiento de Acción Social, MAS, (Carchi), Movimiento Archipiélago SI y Movimiento Salud y Trabajo, ambos de Galápagos, Movimiento Emergente de Transparencia y Acción (META), de Guayas, Movimiento Fuerza Ciudadana, de (Imbabura), Movimiento Político Pueblo, Cambio y Desarrollo (Loja), Movimiento Alianza Bolivariana Alfarista y Movimiento Vive (Los Ríos), Movimiento Acción Social y Solidaridad, MASS (Pichincha) y Movimiento Izquierda Revolucionaria (MIR) de Zamora Chinchipe.

La entidad explicó que el procedimiento de las 12 organizaciones políticas se basa en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, conforme a la sentencia No. 804-2019-TCE/905-2019-TCE, (Acumulada) del Tribunal Contencioso Electoral; cuyo contenido dictó subreglas para la cancelación de organizaciones políticas locales.

Su suma la aplicación del numeral 4 del artículo 327 del Código de la Democracia, que establece que el CNE cancela la inscripción de una organización política local en caso de que esta no obtenga al menos el 3% en dos elecciones consecutivas en su jurisdicción.

Mientras que el caso del Partido Adelante Ecuatoriano Adelante es porque, explicó el órgano electoral, el numeral 3 del artículo 327 del Código de la Democracia establece que el CNE cancela la inscripción de una organización política de ámbito nacional si no obtiene el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional.

También, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional, el 8% de alcaldías o, por lo menos, un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el 10% de los cantones del país.

Las 13 organizaciones tendrán un plazo de 10 días contados a partir de la notificación para que, a través de su representante legal, presenten los elementos probatorios de descargos u observaciones que se considerarán para la elaboración del informe de cancelación de cada organización política. (I)

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