Procuraduría se abstiene de pronunciarse por licencia del presidente Daniel Noboa
La Procuraduría General del Estado (PGE) se pronunció por la consulta realizada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el 21 de mayo de 2024 sobre si el presidente Daniel Noboa debe o no solicitar una licencia, en caso de participar en las Elecciones Generales de febrero de 2025.
En su contestación dirigida al mandatario, la Procuraduría expuso los argumentos para abstenerse de una respuesta, porque carece de competencia para expresarse o dar un criterio jurídico sobre este asunto. Además, la entidad recalcó que -en caso de exponer una determinación- entraría en una intromisión en el ejercicio de competencias con otros organismos del estado, como es el caso de la Función Electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), cuando existe un proceso electoral en curso desde el 9 de febrero.
"(...) es imperativo señalar que el Consejo Nacional Electoral es el organismo principal encargado de la organización y supervisión de los procesos electorales en el país, gozando de la competencia para organizar, dirigir y reglamentar los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 números 1 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 25 números 1 y 9 de la Ley Orgánica Electoral", aseguró el procurador Juan Carlos Larrea, en el oficio.
Es por ello que la Procuraduría envió la consulta a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE. Esta instancia se pronunció el 6 de junio de 2024 y recalcó que no puede emitir un criterio jurídico sobre si el Jefe de Estado debe o no encargar su puesto durante el período de campaña electoral.
El procurador también señaló que no está en las competencias de la institución interpretar las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, en ramas electorales.
"Así, se concluye en definitiva, que la Procuraduría General del Estado se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada. Esto, no solo porque carece de competencia en función de las disposiciones constitucionales, legales y de sentencias de la Corte Constitucional que han sido citadas, pues atañe a normas y sentencias interpretativas constitucionales, sino también porque podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral", finalizó.
Según el calendario electoral del CNE, el período de campaña electoral será del 5 de enero al 6 de febrero de 2025, con un debate presidencial planificado para el domingo 19 de enero de ese año.
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