Procuraduría pide iniciar el derecho de repetición
El Derecho de Repetición es la figura constitucional que el Estado ecuatoriano utilizará, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ordenara indemnizar a ocho exjueces del desaparecido Tribunal Constitucional y 27 de la antigua Corte Suprema de Justicia, quienes fueron destituidos en 2004. (Ver infografía ampliada)
Ese mecanismo está consagrado en el artículo 11 de la Carta Magna y consiste en que el Estado puede lograr el reintegro de valores que haya pagado por condenas en su contra, debido a daños y perjuicios a particulares. Los valores pueden ser imputados a funcionarios, autoridades o cualquier persona que haya sido responsable del acto sancionado.
En el caso de los exjueces que interpusieron la demanda ante la Corte-IDH, el monto de las indemnizaciones llega a los 60 mil dólares para cada uno y es de estricto cumplimiento, por lo que el Estado deberá desembolsar 2,1 millones de dólares.
Ante este fallo, la Procuraduría General del Estado notificará estas sentencias al Ministerio de Justicia para el cumplimiento de la sanción y para iniciar las acciones de repetición contra quienes estuvieron involucrados en la destitución de los exmagistrados. En este caso los responsables serían los 52 diputados que conformaron una mayoría afín al gobierno de Lucio Gutiérrez y que aprobaron el cese de los magistrados.
DATOS
La Constitución, en el artículo 11, numeral 9, señala que el Estado está obligado a reparar las violaciones de los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios públicos en desempeño de sus cargos.
Asimismo indica que el Estado ejercerá el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o administrativas.Sin embargo, el proceso tiene complicaciones. Para el asambleísta de PAIS, Mauro Andino, habría que aplicarse lo que establece la Ley de Garantías y Control Constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial y otras normas. “En el proyecto de Ley de Repetición existe más precisión e inclusive se determina el procedimiento por seguirse para evitar ambigüedades”, sostuvo.
La iniciativa legal está lista para votación, pero esta nueva normativa legal regiría para casos futuros. “Aspiro a que la Asamblea pueda aprobar ese texto para dar una herramienta a Ecuador para que pueda resarcir esos daños que son consecuencia de acciones arbitrarias ilegales o inconstitucionales que se produjeron en el pasado”, dijo.
Según el Código Orgánico de la Función Judicial, si en la sentencia ejecutoriada se declara que los servidores no han justificado su conducta, el Estado pagará la indemnización y de inmediato el Consejo de la Judicatura (CJ) iniciará el procedimiento coactivo contra los servidores responsables para el respectivo reembolso.
Corte-IDH acogió argumentos
La Procuraduría General del Estado, en un comunicado, afirmó que la Corte-IDH acogió los argumentos jurídicos del Estado sobre el pago de indemnizaciones, pues los demandantes solicitaban que sea por el período 2004-2013, pero la Corte resolvió que sea hasta 2008.
“La prueba pericial de expertos internacionales permitió determinar que el cálculo de reparaciones de las víctimas sea hecho de 2004 a 2008, en que se produjo la reforma constitucional, y no como lo habían planteado los abogados de los exmagistrados, por el período 2004-2013”, indicó el texto.
De esta forma, sostuvo la Procuraduría, se logró una considerable reducción de las cuantías reclamadas y por ende un importante ahorro de recursos públicos.
Además, se dispuso una indemnización compensatoria ante la imposibilidad de que los exmagistrados y vocales retornaran a sus funciones, por lo que el pronunciamiento de la Corte-IDH “cerró categóricamente las puertas a la posibilidad de que sean reincorporados a sus cargos”.
Para el jurista Gustavo Donoso lo que ocurrió en 2004 fue el inicio de un rompimiento constitucional que determinó la debacle de la Función Judicial, ocasionado por 52 diputados de PSP, Prian, MPD, PRE, entre otras agrupaciones políticas.
Respecto del Derecho de Repetición, aseguró que no recuerda que se haya aplicado antes esta figura a pesar de que es constitucional, pero deberá recaer en los exdiputados que “sin pensar en la institucionalidad del Estado tomaron una decisión ilegal y absurda”.