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Entrevista / Ledy Zúñiga / Ministra de Justicia

'No hay orden de reparación material e inmaterial'

'No hay orden de reparación material e inmaterial'
Foto: Archivo / El Telégrafo
17 de junio de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió un fallo en el que da la razón al Estado ecuatoriano en lo concerniente al proceso penal seguido en contra de los hermanos Isaías, que tras 12 años, concluyó con la sentencia a 8 años de prisión por el delito de peculado. No obstante, también hace observaciones sobre el proceso civil. La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, se pronuncia al respecto.

La defensa de los Isaías dice que el dictamen avala la restitución de su estado patrimonial al 7 de julio de 2008, ¿se lo deberá hacer?

El Dictamen del Comité no es un aval. Tampoco los hermanos Isaías formularon ante el Comité pronunciamientos sobre la legalidad y legitimidad de la resolución de incautación. Los procesos de incautación cumplieron con la garantía al debido proceso y por tanto no hay por parte del Comité orden de restitución de bienes, ni pago de indemnización alguna. La reparación a la que se refiere el Comité se centra en la obligación del Estado de asegurar que los procesos civiles pertinentes cumplan con las garantías del Pacto. Por tanto no hay orden de reparación material ni inmaterial.

Si esa decisión fuese efectiva (la de devolver el estado patrimonial), ¿qué hará el Estado ecuatoriano al respecto?

Como se desprende de la respuesta anterior, no existe ninguna obligación del Estado ecuatoriano de restituir los bienes incautados.

¿Ecuador insistirá en la extradición o hay factores que lo impidan dado que existe una sentencia en firme?

En su Dictamen el Comité observó que la competencia de la Sala de lo Penal para resolver cuestiones relativas al auto de llamamiento a juicio no está en disputa. Además agregó que no constituyendo el Comité una cuarta instancia, no le corresponde analizar el contenido sustantivo de las decisiones que tomaron los jueces dentro del proceso penal. Por tanto el Comité no estableció vulneración alguna al proceso penal, con lo que los procesos de extradición se mantienen en firme.

¿No constituye un pésimo precedente la resolución del comité de las NN.UU. para otros casos? ¿O es único y no se expande para sentar precedentes jurídicos?

El Dictamen es favorable para el Estado ecuatoriano casi en su totalidad, por tanto no constituye un precedente negativo que pueda incidir en la responsabilidad internacional. El Estado ecuatoriano no ha sido sancionado y casi todas las alegaciones de los peticionarios han sido rechazadas. Lo que corresponde ahora al Estado es informar sobre la existencia de los mecanismos civiles que garantizan el pleno acceso a la justicia. (O)

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