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Los temas examinados fueron la condena penal y la incautación de bienes por el caso filanbanco

El Comité de Naciones Unidas rechazó 15 denuncias planteadas por los Isaías

El dictamen del organismo internacional fue emitido el 3 de junio y consta de 19 páginas.
El dictamen del organismo internacional fue emitido el 3 de junio y consta de 19 páginas.
17 de junio de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

El dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en relación con una comunicación de los hermanos William y Roberto Isaías de 2012 da la razón al Estado ecuatoriano en varios puntos.

En relación con el proceso judicial se manifiesta que la interpretación del artículo 257 del Código Penal realizada por los tribunales internos no fue errónea o arbitraria y que además no existieron dilaciones en el proceso. Asimismo señala que el resultado final de la investigación no obedeció a las manifestaciones públicas de representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, ni que las mismas hayan constituido una violación de alguna norma del Pacto. Sin embargo, en otra parte, el dictamen dice que se violó el derecho de los hermanos Isaías a un proceso civil con las debidas garantías.  

Según Jorge Zavala, abogado de los exbanqueros, se vulneraron los derechos constitucionales de sus defendidos cuando se emitió el Mandato Constitucional N° 13 en 2008. Esto porque se los dejó sin la posibilidad de solicitar amparos constitucionales u otros recursos para enfrentar la incautación de sus bienes. Por esta razón, dice Zavala, el Estado ecuatoriano debe pagar por los bienes incautados con los precios originales. Para garantizar que se cumpla con esta disposición, él solicitará un relator a Naciones Unidas, en las próximas  semanas.

Ante estas declaraciones, Carlos Bravo, quien fue gerente de la extinta AGD durante la incautación, señaló que el dictamen rechazó 15 de las denuncias emitidas por los Isaías en cuanto al juicio penal.  Por otra parte, manifestó que el Comité de Naciones Unidas reconoció que la sentencia de casación por peculado ya estaba tipificada cuando ocurrieron los hechos y que por ello no hubo suficientes elementos para demostrar que la interpretación del código fuera errónea.

No obstante, Bravo admite que  el comité observó que los hermanos  Isaías no tuvieron oportunidad a una defensa tras la incautación, pero que en ninguna parte se le solicita al Estado ecuatoriano la devolución de los bienes incautados.

Sobre el pedido del Comité al Estado ecuatoriano para que presente información sobre las medidas a tomar, Francisco Carrión, experto en Derechos Humanos, señala que  “el dictamen tiene valor moral, pero no es vinculante. Por tanto no puede hacerse efectivo de manera coercitiva”. Washington Pesántez, exfiscal del Estado, concuerda con esta posición ya que el Comité de Derechos Humanos de la ONU no es un organismo jurisdiccional o transaccional que tenga competencias para resolver asuntos internos. (I)

LEA EL DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

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