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Maldonado: “En la sentencia de la LOC se tuteló el ejercicio de los derechos”

La jueza María del Carmen Maldonado explica la resolución sobre la Ley de Comunicación. Foto: Marco Salgado/ EL TELÉGRAFO.
La jueza María del Carmen Maldonado explica la resolución sobre la Ley de Comunicación. Foto: Marco Salgado/ EL TELÉGRAFO.
26 de septiembre de 2014 - 16:02


La jueza de la Corte Constitucional (CC), María del Carmen Maldonado, explica los fundamentos que usó para sustanciar su informe de 208 páginas que fue aprobado por 8 vocales de la CC sobre las 3 demandas de la inconstitucionalidad a varios artículos de la Ley de Comunicación (LOC). El pasado lunes 22 ya se notificaron a las partes con la sentencia por escrito.

Esta resolución fue cuestionada por los accionantes que demandaron la inconstitucionalidad de esta norma. ¿Qué opina al respecto?

Creo que la resolución es positiva para el país. Por unanimidad y luego de un análisis profundo y exhaustivo, hemos cubierto cada una de las demandas de las pretensiones de los 3 accionantes. La decisión también es positiva por cuanto estamos tutelando el ejercicio de derechos. Hemos compatibilizado la norma con la Constitución en las partes que si se requería y adicionalmente con la ratificación de la constitucionalidad de la ley se ha tutelado derechos a la comunicación e información de los ciudadanos y de los comunicadores.

¿Cuántos artículos fueron demandados?
La demanda de inconstitucionalidad por el fondo es sobre 28 artículos, aunque se han citado alrededor de 54 artículos. Cuando se demanda la forma, se demanda todo el proceso de formación de la ley

En el caso del primer accionante el asambleísta Luis Fernando Torres fundamentó su demanda por la forma de varios artículos ya que no existió el debido debate al interior de la Asamblea Nacional...

En cuanto a la forma, se analizó si en el proceso de formación legislativa, pero una vez que se ha analizado una a una las fojas del expediente que fue requerido a la Asamblea Nacional, nos dimos cuenta que todos los cambios que se incorporaron dentro del segundo debate el cual se cerró con la votación. Es así que se cumple con el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que especifica que el asambleísta ponente podrá incorporar los cambios en el pleno, por lo tanto es constitucional. Con varios análisis de proporcionalidad, se concluye que la norma es idónea, necesaria y proporcional en todo sentido.

En cuanto a la demanda de Diego Cornejo, expuso que la LOC está plagada de imprecisiones, ambigüedades y según su criterio por el fondo se vulnera el principio de legalidad en la Constitución...

El principio de legalidad se analizó cuando abordamos el artículo 1 de la Ley Orgánica de Comunicación que trata sobre el objeto y ámbito de la Ley, el cual está amparado en el artículo 226 de la Constitución en donde refiere que toda autoridad debe actuar en función de las atribuciones cedidas en la Carta Magna.

En el tercer accionante que lideró Farith Simon, se acogió el pedido de que se excluyen los residentes extranjeros de los derechos de comunicación provocando discriminación. ¿Por qué sí acogieron este pedido?

Se acogió esta parte de su pretensión porque presentó argumentos sólidos y correctamente fundamentados. En ese sentido la Corte se ha pronunciado de una manera modulativa en el artículo 2 que refiere a la titularidad de derechos de los extranjeros, pero con la condición que residan de forma regular en el país. Se trata de una condición migratoria, el cual se opone al artículo 9 de la Constitución que establece que todas las personas son titulares de derechos. Con ello, a través de una sentencia se decide armonizarla.

El jurista cuestionó también que la titularización de los comunicadores limita de manera ilegítima el derecho a la libertad de expresión, ¿esto lo tomó en cuenta?

La titulación obligatoria nos permite tutelar derechos de los ciudadanos a recibir una información de calidad, así como los derechos laborales de los comunicadores y evitar la precarización laboral.

¿Con el mismo accionante, se acogió la observación del artículo 56 numeral 3 que refiere sobre las atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) en la intimidad personal de los ciudadanos?

En este sentido, la Corte adicionó 2 condiciones importantes en las cuales la Supercom podrá solicitar información: siempre que la información esté dentro del proceso comunicacional y siempre que la información requerida esté de conformidad con la Ley. Con ello se está tutelando los derechos a la intimidad familiar y personal como el derecho a la protección de datos personales.

¿Qué se resolvió sobre el cuestionamiento de que la comunicación se convierta en un servicio público?

El artículo 314 de la Constitución cita algunos servicios públicos pero deja abierta la posibilidad de que el legislador catalogue nuevos servicios públicos. Se establece que el Estado será el responsable de la provisión de los servicios públicos. Como segundo punto, se establece que la comunicación es un servicio público la Corte Constitucional ha determinado que es la manera de tutelar los derechos a la comunicación, información y libertad de expresión. Es un servicio público porque reúne características de ser uniforme, obligatoria y eficiente.

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