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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Estado cubre con el 60% de las pensiones de los militares

Los militares retirados piden auditar al Issfa

Los militares retirados piden auditar al Issfa
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La fiscalización a los ingresos y egresos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y la revisión de las grandes diferencias en el pago de pensiones entre los oficiales y la tropa en servicio pasivo son las principales exigencias de los militares retirados.

El vicepresidente de la Confederación de Militares en Servicio Pasivo y presidente de la Asociación de Combatientes del Cenepa, Pablo Terán, no descansará hasta lograr ese objetivo. Y es que desde 2007 se han incrementado significativamente los ingresos económicos al Issfa porque se elevaron los sueldos a los miembros de las

Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Según datos de la Dirección de Seguros Previsionales del Issfa el subsidio del 60% del Estado a las pensiones de los uniformados alcanzó, en 2015, los $ 300 millones.

A eso se suma el aporte del Ministerio de Defensa, como patrono de los militares, al Fondo de Retiro, Invalidez y Muerte (RIM) que fue de $ 91 millones. Mientras que el aporte individual de los uniformados fue de $ 100 millones.

Para Terán es una “falsedad” que la administración del Issfa ha sido eficiente. Él reclama que por un lado se dice que el Issfa tiene superávit, pero a ellos les han manifestado que hay un déficit de $ 1,5 millones.

¿Qué implicó incrementar sueldos?

En el Issfa, las pensiones de retiro se pagan en función del RIM, que es un sistema de seguro solidario creado sobre la base de un aporte obligatorio realizado por los militares activos. Con los descuentos se forma un fondo para cubrir una parte pequeña de las pensiones. Ese capital se alimenta, además, de un aporte también obligatorio del empleador, que en el caso de los militares es el Ministerio de Defensa, es decir el Estado.

El RIM, en el mejor caso, cubre el 40% de las pensiones militares de retiro. El restante 60% lo subsidia el Estado.

En 2006 un general de la Fuerza Terrestre, un almirante de la Marrina o un general de la Aviación, al jubilarse recibía una pensión máxima mensual de $ 2.219, mientras que para 2015 alcanzó los $ 4.892.

En cuanto a la tropa, un sargento segundo de cualquiera de las 3 ramas de las FF.AA. recibía, en 2006, una pensión de $ 436, pero para 2015 alcanzó $ 904 al mes.

¿A qué se debió esa variación? Al analizar la tabla de sueldos de los militares de 2006 a 2015 se desprende que el aumento de las pensiones tuvo su origen, a su vez, en la mejora de salarios dentro de las FF.AA. Esa fue una medida adoptada  en el gobierno de Rafael Correa.

Por ejemplo, un general del Ejército ganaba en 2006 alrededor de $ 2.997 al mes. A ese rubro se le descontaba el aporte individual al RIM y el pago de impuestos, por lo que recibía más o menos $ 2.200 líquidos. En cambio, en 2015 su sueldo llegó a $ 5.481, pero luego de los descuentos de ley percibía $ 3.900.

Ese incremento salarial no solo mejoró los ingresos del militar activo. Al cumplir los años de servicio, jubilarse, tener una pensión y ya no registrar descuentos por el RIM o el pago de impuestos como el de la renta, los altos oficiales, ya en servicio pasivo, pasaron a gozar de mensualidades altas.

Siguiendo con el ejemplo del general del Ejército que cuando estaba en funciones recibía $ 3.900 líquidos, al retirarse empezó a recibir una pensión líquida de $ 4.892 al mes, de por vida, y algunos con apenas algo más de 50 años de edad. Eso significa que, dada la expectativa de vida, tendrá mínimo 20 años para cobrar del Estado ese rubro, sin pagar impuestos ni aportar al RIM, ya que en 2007 se derogó el artículo 94 de la Ley del Issfa.

Los incrementos salariales benefician a los retirados

Incluso, podría percibir aún más, pues si se registran incrementos futuros de sueldos entre los militares activos, automáticamente se benefician del alza, según el rango.
Así lo estipula una disposición legal establecida en 1992, la cual señala: “Cada vez que se aumenten los sueldos del personal militar en servicio activo, el Issfa procederá de oficio a la revalorización automática de pensiones”.

Incluso, si el militar asegurado, ya sea activo, pasivo o recibe una pensión por incapacidad o invalidez fallece, puede ‘heredar’ el beneficio. Así lo estipula el artículo 31 de la Ley del Issfa, que consiste en el pago de una pensión vitalicia a la viuda; a la persona con la que mantuvo unión libre estable y monogámica y a los hijos menores de 18 años; hijos mayores de 18 años incapacitados; hijos solteros hasta 25 años de edad que prueben anualmente que estudian. Y a falta de estos derechohabientes, la madre o padre que carezca de medios para subsistir y esté incapacitado para el trabajo. (I)

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