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54 fondos previsionales serán manejados por el biess

Ley de Seguridad Social se aprueba con 87 votos a favor

La votación se realizó tras varias horas de debate. En total hubo 114 legisladores presentes. Foto: Cortesía Asamblea Nacional.
La votación se realizó tras varias horas de debate. En total hubo 114 legisladores presentes. Foto: Cortesía Asamblea Nacional.
26 de septiembre de 2014 - 00:00 - Redacción Política

La Asamblea Nacional aprobó anoche, con 87 votos afirmativos, 26 negativos y una abstención, las reformas a la Ley de Seguridad Social.

En horas de la tarde, con 114 legisladores presentes, se instaló la continuación del segundo debate del proyecto de reformas a las leyes de Seguridad Social y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), para la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados.

La normativa aprobada, que será enviada al presidente de la República, Rafael Correa, para sanción u objeción, se la hizo con base en el informe presentado por la Comisión de Derechos de los Trabajadores, y por la cual 54 de los 61 fondos previsionales existentes en el país deberán pasar al Biess.

Betty Carrillo, presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores, sostuvo que se socializó la normativa con representantes de 49 de 54 fondos que, según la Superintendencia de Bancos y Seguros, reciben recursos públicos. Precisó que miembros de los 6 restantes fueron invitados, pero no asistieron.

La legisladora manifestó que se realizaron cambios en la norma con base en los principios de legalidad y legitimidad. “¿Cómo podemos decir que no hay respeto a la asociación?”, cuestionó al indicar que ahora “se establece la posibilidad de que sean los partícipes quienes determinen si quieren o no pasar al Biess”.

El proyecto de ley reforma el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social, el cual establece: “Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, mediante cuentas individuales”.

Además, incluye una disposición en el segundo párrafo del mismo artículo 220, según la cual los fondos que cuenten con la petición escrita de por lo menos la mitad más uno del total de los socios, podrán solicitar al órgano de control mantener su propia administración privada.

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