Ley de ordenamiento territorial vuelve a la Asamblea por veto del Ejecutivo
El presidente de la República, Rafael Correa, vetó parcialmente el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, pues considera que en varios artículos se establecen detalles que no deberían estar en la ley, sino en otra norma, a fin de que puedan ajustarse a las diferentes realidades.
El Ejecutivo sugiere que en cuanto a la formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) se los regule mediante una norma que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo y no por ley. La Asamblea aprobó que para la ejecución de estos procesos se cumplan ciertas etapas y se regula la preparación, diagnóstico, modelo de gestión, plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
No obstante, el Primer Mandatario argumenta que este nivel de detalle "parecería" no corresponder a una ley, sino a una norma que la desarrolle, porque cuando el órgano técnico quiera ajustar a las necesidades locales se encontrará en la necesidad de proponer una reforma legal.
El mismo criterio solventó el veto a los artículos 27, 28 y 29 sobre la regulación del uso y gestión del suelo, que integra en la ley algunos criterios estructurantes y urbanísticos, que imposibilitaría ajustar los planes a los verdaderos requerimientos locales.
El Presidente también cuestionó el artículo relacionado con el control de la habitabilidad. La Asamblea aprobó que para controlar las obras, previo a la ocupación, se debe otorgar el permiso de habitabilidad, sin el cual no se podría celebrar escrituras públicas, pero para el Ejecutivo el control debe ejecutarse mientras dure la construcción y que el incumplimiento de esta obligación no exime al gobierno local correspondiente a verificar que la obra terminada cumpla las normas aplicables y una vez concluida la misma se entenderá por habitable y no se requerirá de ningún permiso.
Así mismo, observó los artículos relacionados con los procedimientos administrativos para la implementación de la vivienda social, sobre las atribuciones del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo y de algunas transitorias.
Sobre las atribuciones del Consejo Técnico se encuentran la de emitir regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados a los GAD, sobre los parámetros para la clasificación del suelo y usos; contenidos mínimos y procedimientos de plan y uso de suelo; parámetros para la elaboración de estándares y normativa urbanísticos; entre otros.
El Legislativo tendrá 30 día para resolver la objeción. (I)