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Ley de ordenamiento territorial vuelve a la Asamblea por veto del Ejecutivo

La normativa crea una superintendencia para el control de problemas de uso del suelo que existirían actualmente en las ciudades.
La normativa crea una superintendencia para el control de problemas de uso del suelo que existirían actualmente en las ciudades.
Foto: Archivo
09 de junio de 2016 - 17:50 - Redacción Web

El presidente de la República, Rafael Correa, vetó parcialmente el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, pues considera que en varios artículos se establecen detalles que no deberían estar en la ley, sino en otra norma, a fin de que puedan ajustarse a las diferentes realidades. 

El Ejecutivo sugiere que en cuanto a la formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) se los regule mediante una norma que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo y no por ley. La Asamblea aprobó que para la ejecución de estos procesos se cumplan ciertas etapas y se regula la preparación, diagnóstico, modelo de gestión, plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

No obstante, el Primer Mandatario argumenta que este nivel de detalle "parecería" no corresponder a una ley, sino a una norma que la desarrolle, porque cuando el órgano técnico quiera ajustar a las necesidades locales se encontrará en la necesidad de proponer una reforma legal.

El mismo criterio solventó el veto a los artículos 27, 28 y 29 sobre la regulación del uso y gestión del suelo, que integra en la ley algunos criterios estructurantes y urbanísticos, que imposibilitaría ajustar los planes a los verdaderos requerimientos locales.

El Presidente también cuestionó el artículo relacionado con el control de la habitabilidad. La Asamblea aprobó que para controlar las obras, previo a la ocupación, se debe otorgar el permiso de habitabilidad, sin el cual no se podría celebrar escrituras públicas, pero para el Ejecutivo el control debe ejecutarse mientras dure la construcción y que el incumplimiento de esta obligación no exime al gobierno local correspondiente a verificar que la obra terminada cumpla las normas aplicables y una vez concluida la misma se entenderá por habitable y no se requerirá de ningún permiso.

Así mismo, observó los artículos relacionados con los procedimientos administrativos para la implementación de la vivienda social, sobre las atribuciones del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo y de algunas transitorias.

Sobre las atribuciones del Consejo Técnico se encuentran la de emitir regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados a los GAD, sobre los parámetros para la clasificación del suelo y usos; contenidos mínimos y procedimientos de plan y uso de suelo; parámetros para la elaboración de estándares y normativa urbanísticos; entre otros.

El Legislativo tendrá 30 día para resolver la objeción. (I)

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