La Corte declara constitucionalidad de juicio político
Hoy ingresará a la Asamblea Nacional el dictamen de la Corte Constitucional (CC), sobre el juicio político contra el vicepresidente Jorge Glas.
Aunque en el organismo se informó que la resolución debe ser conocida primero por el Legislativo, trascendió que por unanimidad se aprobó la constitucionalidad del pedido.
La sesión se instaló ayer, convocada por el presidente de la Corte, Alfredo Ruiz Guzmán, para tratar el pronunciamiento del juez Manuel Viteri Olvera.
A la reunión asistieron 8 de los 9 integrantes, pues solo la magistrada Pamela Martínez no estuvo en la convocatoria.
Después de tres horas, en la página web de la Corte se emitió un boletín, el cual indicaba que ya existió una resolución sobre la solicitud de inicio de enjuiciamiento político al Vicepresidente y que “la decisión será notificada oportunamente al Presidente de la Asamblea Nacional”.
Se prevé que el dictamen pase hoy al Legislativo para que sea remitido al Consejo de Administración Legislativa (CAL), cuyos integrantes, a su vez, lo enviarán a la Comisión de Fiscalización.
Tentativamente el proceso, hasta una eventual censura y destitución, durará por lo menos 17 días en la Asamblea. El artículo 81 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que una vez calificado el trámite, el funcionario será notificado sobre el inicio del mismo, adjuntando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento. Al término de cinco días el funcionario o dignatario ejercerá su derecho a la defensa en forma oral o escrita y presentará las respectivas pruebas de descargo.
La Comisión de Fiscalización tendrá que notificar a los asambleístas solicitantes del juicio político, en este caso al legislador Roberto Gómez (CREO), para que en el mismo plazo presente las pruebas que sustentan sus afirmaciones.
Los asambleístas de la mesa legislativa podrán solicitar pruebas de oficio, siempre y cuando sea aprobado por decisión de la mayoría de sus integrantes.
En el plazo de 5 días la Comisión remitirá un informe de la solicitud al presidente José Serrano con el detalle de las razones por las cuales recomienda o archiva el proceso en marcha.
Con la recomendación del juicio, el presidente Serrano dispondrá, a través de la Secretaría General, la difusión del informe y en 48 horas lo incorporará en el orden del día de la sesión del pleno, que debería efectuarse dentro de cinco días. El pleno tendrá la potestad de absolverlo o censurarlo y destituirlo.
El titular de la Asamblea requerirá a los asambleístas que iniciaron el proceso, los nombres de dos asambleístas que realizarán la tarea de interpelación.
En el pleno el funcionario ejercerá su defensa por 3 horas, luego la interpelación de los asambleístas por dos horas, y en una hora, el funcionario puede replicar.
Finalizada su intervención se retirará del pleno de la Asamblea y el presidente Serrano declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas por un tiempo de 10 minutos.
Según el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para proceder a la censura y destitución de un funcionario se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Si no se presenta al término del debate tal moción, se archivará la solicitud. (I)
Procedimiento
La Constitución
Para la censura y destitución a los ministros de Estado, miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, el pleno de la Asamblea Nacional requerirá las dos terceras partes de la votación a favor.
15 días tendrá el asambleísta Roberto Gómez para presentar las pruebas que sustentan su pedido de juicio político.
Debate en la Comisión
El CAL deberá brindar todas las facilidades y el apoyo técnico especializado que la comisión requiera.