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Ministra de Trabajo presentó demanda de inconstitucionalidad sobre el desahucio por retiro voluntario
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre la Resolución 003-2025 del pleno de la Corte Nacional de Justicia emitida el 22 de enero de este año, en la que se declara improcedentes la bonificación por desahucio, en el caso de los trabajadores que se retiren de forma voluntaria.
El Ministerio de Trabajo sostiene que esta resolución “afecta lesivamente garantías normativas constitucionales de derechos individuales de los trabajadores públicos y privados en Ecuador”.
También recalcó que se estaría “irrespetando y vulnerando derechos adquiridos y progresivos contenidos en el Código del Trabajo que son irrenunciables como principios jurídicos laborales.”
¿Qué dice la Corte Nacional de Justicia al respecto?
En el artículo 1 de la resolución emitida por la Corte dice que “el trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por separación o retiro voluntario, no podrá acogerse a la bonificación por desahucio, porque se estaría beneficiando dos veces.
El trabajador que decida terminar de forma voluntaria su relación laboral recibirá el 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los años trabajados.
En el caso del sector público, no rige este beneficio. Los trabajadores de este sector, podrán recibir un pago de hasta siete salarios básicos unificados (USD 3.290) por cada año de su trabajo en una institución pública.
Ante esto, Núñez interpuso este recurso en el que detalla que “no existe una disposición legal que prohíba recibir de forma simultánea el beneficio de la bonificación por retiro voluntario y la bonificación por desahucio, estipulada en el artículo 185 del Código de Trabajo.
El texto señala lo siguiente:
“En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes. El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.”
El Ministerio de Trabajo insiste que esta resolución de la Corte es “confusa y poco clara” y que no precisa el ámbito de su aplicación.
¿Qué es el desahucio laboral?
Se trata de un aviso por escrito que da una de las partes para hacer conocer su voluntad de dar por terminado el contrato laboral. Esto significa que puede ser realizado por le trabajador o por el empleador.
Esta notificación se debe realizar con al menos quince días del cese definitivo de las labores.
Además el Código de trabajo señala que se pagará la bonificación en los diferentes casos en los que la relación laboral termine, de conformidad al numeral 2 del artículo 169 del Código de Trabajo.
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