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La decisión procedió en correspondencia con sus atribuciones

La Asamblea Constituyente emitió el Mandato 13 para garantizar el bien colectivo

La Asamblea Constituyente emitió el Mandato 13 para garantizar el bien colectivo
18 de junio de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

Durante la década de los noventa, la quiebra del sistema financiero causó enormes pérdidas al Estado y a la población ecuatoriana. Al 2008, la Junta Bancaria estimó que las pérdidas de Filanbanco S.A., uno de los principales actores en aquella crisis, llegaban a $ 661,5 millones, que fueron asumidos por  el Estado.

Como se comprobó que los administradores de esta entidad bancaria declararon un patrimonio técnico irreal y alteraron los balances con la finalidad de ocultar la verdadera situación financiera de Filanbanco, la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el área Tributario-Financiera establecía que ellos debían garantizar el pago de la acreencia de los depositantes.   

Para aplicar lo dispuesto en la normativa, el 8 de julio de 2008, Carlos Bravo, gerente general de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), en su calidad de juez de coactiva, ordenó la incautación de todos los bienes de propiedad de quienes fueron administradores y accionistas de Filanbanco S.A. Esta decisión fue tomada mediante Resolución AGD-UIO-GG-2008, el 8 de julio de 2008.         

Al día siguiente, la Asamblea Constituyente emitió el Mandato 13 con el objetivo de ratificar la validez legal de la resolución de la AGD. “El espíritu del Mandato  fue garantizar el bien colectivo, el bien de los perjudicados y, también, recuperar los $ 661,5 millones que el Estado puso para la banca”, señala el asambleísta Fausto Cayambe.  

Asimismo, destaca que de 1999 a 2008, los hermanos Roberto y William Isaías buscaron todos los medios para no pagar a los perjudicados de la banca cerrada y no devolver lo que adeudaban al Estado ecuatoriano.

Por su parte, la asambleísta María Augusta Calle, quien participó en la construcción de la Carta Magna, comenta que además de haber cometido el delito de peculado,  los hermanos Isaías tenían una enorme influencia en el sistema judicial, que ejercían prevalidos en una enorme cantidad de dinero mal habido. Por esa razón, en el Mandato 13, la Asamblea Constituyente declara que la Resolución de la AGD no era susceptible a la acción de amparo constitucional u otra de carácter especial. De otro modo, señala Calle, habría sido muy fácil que los Isaías apelaran la resolución y que los jueces, que en ese momento tenían precio, dictaminaran que se revirtiera la incautación de bienes.

Al momento que se emitió el Mandato 13, la Asamblea Constituyente era una asamblea fundacional de plenos poderes.

De acuerdo a Cayambe, esto quiere decir que disponía del marco normativo para expedir ese y otros mandatos, por tanto tenía la atribución para ratificar la validez de la resolución de la AGD.

La Asamblea Constituyente emitió el Mandato N° 13 el 9 de julio de 2008.

El Comité señala que no hubo un debido proceso civil

El 3 de junio, en la edición avanzada sin editar del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se señala que existió una violación por parte del Estado ecuatoriano a un proceso con las debidas garantías en la determinación de los derechos u obligaciones de carácter civil de los hermanos Isaías. Se refiere concretamente al proceso civil de incautación de bienes.  

El abogado constitucionalista Rafael Oyarte señala que no queda claro si el Comité se refiere a que se violó el derecho de los hermanos Isaías al debido proceso al momento de iniciar la incautación o si más bien se refiere a que no pudieron oponerse posteriormente al proceso de incautación mediante juicio, en virtud del Mandato 13.

Al respecto, la asambleísta Calle manifiesta que, si bien el Comité tiene atribuciones para proteger los derechos humanos, aquella entidad no tiene la potestad para emitir opinión o asumir competencia para determinar la legalidad de una normativa interna vigente en un determinado país.

En este caso la legalidad de la normativa interna de los Estados se refiere al carácter de plenos poderes que tenía la Asamblea Constituyente en 2008 y en la cual se amparó el Mandato 13.

Pero, dado que el amparo no permitió que la incautación fuera “susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio o pronunciamiento administrativo o judicial alguno” generó un vacío.

Así lo señala el abogado constitucionalista Emilio Gallardo, pues “al establecer esta limitante a un grupo de personas hace que se vuelva inconstitucional porque viola sus derechos a un debido proceso”.

Oyarte manifiesta, por su parte, que lo grave es que al ratificar la validez de la incautación, la Asamblea Nacional prohibía la proposición de una acción de amparo  y amenazaba al juez que admitiera el trámite con la destitución y con responsabilidad penal y civil, interviniendo en la justicia totalmente.

En su opinión, no era necesario que se emitiera el Mandato. Esto porque si la incautación estaba bien hecha no había cabida a ningún amparo, por lo cual en una segunda instancia, que le habría correspondido al Tribunal Constitucional, se habría ratificado la legitimidad de la incautación.

“Fue una llana y lisa torpeza porque 9 años después le va a costar al país, cuando las cosas podían hacerse bien. No se tiene por qué violar los derechos de la gente ni siquiera los de los Isaías”, señala. (I)

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