Entrevista / Carlos Pólit / Contralor General del Estado
"La acciones de la Comisión Anticorrupción no están avaladas"
Sobreprecio en la refinería del Pacífico y en la hidroeléctrica Manduriacu. Con estas denuncias una Comisión Anticorrupción se ha presentado en los medios. Y allí han asegurado que la Contraloría hace poco.
Eso, el titular de esta entidad, Carlos Pólit, lo desmiente. Acusa a esa comisión de no estar amparada por la ley al no ser una veeduría acreditada por el Consejo de Participación Ciudadana.
¿Cuál fue el procedimiento desarrollado por la Contraloría para revisar el proceso de Manduriacu?
La Contraloría ha realizado 3 exámenes especiales de ingeniería y control ambiental al proyecto hidroeléctrico Manduriacu, en los cuales se han evaluado los procesos precontractuales, de ejecución, liquidación y recepción del proyecto, es decir, todas las etapas previstas para la construcción de esta obra, que incluyeron la revisión de la documentación relativa al contrato, procesos constructivos, ambientales y de fiscalización del proyecto, así como la verificación física de las obras mediante la evaluación de los rubros construidos y pruebas de campo para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás obligaciones contractuales y legales durante todo el proceso de construcción del proyecto.
La Comisión Anticorrupción tomó los informes de la Contraloría para sus denuncias. Los informes de Contraloría, ¿qué concluyen?, ¿encuentran irregularidades?
Conforme las noticias de prensa se ha podido conocer que el grupo de ciudadanos que se autodenominan de esa forma ha utilizado información deformada o mutilada de los informes de la Contraloría, con lo cual generan confusión y abonan para interpretaciones alejadas de los resultados de las acciones ejecutadas por este organismo de control, sin ningún análisis o evaluación propios. Los informes de los exámenes especiales practicados por la Contraloría determinan varios incumplimientos en los distintos procesos de la ejecución de este proyecto.
¿A qué se refiere exactamente usted cuando afirma que los informes de Contraloría fueron descontextualizados por parte de la Comisión Anticorrupción?
A que extraen de contexto y se utilizan de forma parcial aspectos contenidos en los informes emitidos por este organismo de control, distorsionando, como ejemplo, cuando se dice que en ellos no se determinan responsabilidades y que solamente se emiten ciertas sugerencias para la entidad contratante, lo cual es totalmente alejado de la realidad, ya que como producto de todas aquellas observaciones o incumplimientos se han establecido las responsabilidades pertinentes en contra de los servidores que tuvieron a su cargo los distintos procesos y actividades inherentes a la ejecución de los contratos de construcción y fiscalización del proyecto. Además, las recomendaciones emitidas por la Contraloría General son de cumplimiento obligatorio conforme lo establece la propia Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y tienen como propósito que se tome acciones correctivas con miras a mejorar la administración de los recursos públicos y su inobservancia es motivo de sanción administrativa por parte de la Contraloría, por lo que, dependiendo de la gravedad de su incumplimiento, podría incluso derivar en la destitución del funcionario que no acate esta disposición.
Existe la denuncia de la Comisión Anticorrupción sobre un monto adicional de 82% de lo inicialmente pactado con Odebrecht, ¿esta denuncia tiene base legal?
Definitivamente esa denuncia no tiene fundamento legal, ya que, conforme consta en el análisis efectuado por los equipos de auditoría, en el presente caso se ha producido el incremento de los costos en relación con el monto inicial del contrato bajo las condicionantes y límites previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, específicamente en sus artículos 87, 88 y 89, los cuales regulan las condiciones en las que deben implementarse los contratos complementarios, incrementos de cantidades de obra y ordenes de trabajo mediante la modalidad de costo más porcentaje; por lo tanto, al haber verificado que la entidad contratante ha procedido conforme las regulaciones previstas en la ley, no existe la posibilidad de que se establezca esta circunstancia como un incumplimiento y menos catalogarlo con un posible sobreprecio cuya incidencia deviene de parámetros completamente distintos a lo sucedido en la ejecución de este contrato.
La Comisión Anticorrupción dijo que la Contraloría no había establecido responsables en sus informes pese a haber identificado la deficiencia en los estudios. ¿Es válida esta crítica sobre la labor de la Contraloría?
Tal aseveración carece de validez ya que conforme a los hechos identificados en los informes de los exámenes especiales, se han determinado las correspondientes responsabilidades en contra de todos aquellos servidores públicos que tuvieron a su cargo los distintos procesos de la ejecución contractual de este proyecto, las cuales se encuentran siguiendo el proceso previsto en las disposiciones legales aplicables al caso.
La investigación desarrollada por la Comisión Anticorrupción ¿cómo aportó en el proceso de Manduriacu realizado por Contraloría?
Dicha investigación no ha aportado en lo absoluto a los exámenes especiales ejecutados por la Contraloría, ya que la acción de este grupo de personas se basó exclusivamente en el contenido de los informes de este organismo de control —que se encuentran publicados en la página web institucional y que son de conocimiento público—; por lo tanto, muy difícilmente podría argumentarse que tal investigación pudo haber aportado de alguna forma a la labor efectuada por la Contraloría.
¿Qué validez tiene como denunciante la Comisión Anticorrupción?
Pese a la existencia de un amplio marco legal e institucional desarrollado para un adecuado y efectivo combate a la corrupción en todos los niveles del Estado, la opinión pública se ha visto periódicamente sorprendida por ‘denuncias’ de este grupo de personas que carece de la condición legal de Veeduría Ciudadana; engañosamente adopta el nombre de Comisión Anticorrupción, induciendo al error respecto de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, entidad hoy inexistente, y sistemáticamente ignoran la Constitución y la Ley, desconociendo a las instancias institucionales como el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Por lo tanto, las acciones de esta agrupación, al no estar constituida como una veeduría ciudadana acreditada por el CPCCS, no están avaladas por un procedimiento establecido legalmente, necesario para garantizar la idoneidad, independencia, credibilidad y resultados objetivos. (I)