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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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Estado de excepción ayuda a combatir la pandemia

→El decreto ejecutivo respalda  legalmente el control del cumplimiento de la cuarentena y la restricción de la movilidad para detener los contagios.
→El decreto ejecutivo respalda legalmente el control del cumplimiento de la cuarentena y la restricción de la movilidad para detener los contagios.
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El estado de excepción decretado por el presidente Lenín Moreno, el pasado 16 de marzo, ha contribuido a luchar de manera directa contra las consecuencias de la pandemia que afecta al país.

La medida posibilitó que se ejecutaran acciones para destinar los esfuerzos necesarios en la atención médica, sanitaria y económica a todo el Ecuador.

Además, otorgó las herramientas legales para que la fuerza pública ejerciera un control riguroso sobre la movilidad de las personas en todo el territorio y así detener el avance de los contagios.

En base al decreto se ordenó el toque de queda de 14:00 a 05:00  a escala nacional.

También se restringió el movimiento de vehículos particulares, que ahora lo hacen de acuerdo al número de placa de lunes a viernes.

En tanto que sábado y domingo está prohibida la circulación con excepción de los sectores de salud, fuerza pública y de abastecimiento de alimentos.

Su aplicación ha permitido mantener un mejor control de los grupos poblacionales en alto riesgo determinados por la autoridad del Ministerio de Salud que se encuentran dentro de los cercos epidemiológicos.

No obstante, el covid-19 todavía sigue afectando a la ciudadanía, por lo que la ministra de Gobierno, María Paula Romo, señaló que el Estado seguirá tomando medidas que restrinjan la circulación y el contacto.

Por estos motivos, a pesar de que el estado de excepción decretado termina el próximo 15 de mayo, podría extenderse por 30 días más.

El artículo 166 de la Constitución dice que el estado de excepción tendrá un plazo máximo de vigencia de 60 días y el Mandatario puede renovarlo por 30 días más, si las causas que lo motivaron persisten. Si no lo hace se entenderá caducado.

Sin embargo, el Presidente podría emitir un nuevo decreto de estado de excepción siempre que justifique que los hechos alegados en la motivación constituyan una causal distinta prevista en el artículo 164 de la Constitución, aseguró el constitucionalista José David Ortiz.

Por lo expuesto, si llega a procurarse la caducidad del Decreto Ejecutivo 1017, que declaró el actual estado de excepción, el Presidente no podrá emitir uno nuevo con base en la causal de calamidad pública por la pandemia provocada por el covid-19, que usó en el primero.

En caso de que el Jefe de Estado decrete otro estado de excepción tiene que ser  en base a una causal y motivación distinta.

Además, será objeto nuevamente de control político por parte de la Asamblea Nacional y constitucional en la Corte Constitucional.

Pero las necesidades durante la pandemia se han multiplicado y la movilización de recursos no pueden esperar los tiempos de       períodos ordinarios. 

Esa razón motivó al Ejecutivo a enviar los dos proyectos de ley económicos urgentes para aprobación de  la  Asamblea que al momento  tramita.

El estado de excepción “ha contribuido a luchar de manera directa contra las consecuencias de la pandemia que afecta al país”, dijo el docente de la Universidad Internacional, José Emilio Vascónez.

Por ello es necesario mantener la medida hasta que la situación por la emergencia mejore “y seguir con una efectiva redistribución de los recursos necesarios, especialmente para los sectores más vulnerables de la sociedad”, aseveró.

El catedrático considera que es importante priorizar la vida y la supervivencia.

Asimismo, bajo este estado de excepción, se debe generar una red de protección social para todas las pequeñas y medianas empresas que han perdido ingresos. (I)

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