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El Telégrafo
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Mariano Nicanor Zambrano Segovia y su hijo Mariano Zambrano Vera niegan haber quebrantado la Ley o la Constitución

Empresas del Prefecto de Manabí y de su hijo figuran como contratistas del Estado

El prefecto de Manabí, Mariano Zambrano Segovia (i), y su hijo, Mariano Zambrano Vera (actual asambleísta), integran empresas que presuntamente habrían contratado con el Estado.
El prefecto de Manabí, Mariano Zambrano Segovia (i), y su hijo, Mariano Zambrano Vera (actual asambleísta), integran empresas que presuntamente habrían contratado con el Estado.
Foto: Archivo/El Telégrafo
22 de agosto de 2017 - 12:20 - Unidad de Investigación

Quito-Guayaquil-Portoviejo.-

El prefecto de Manabí, Mariano Zambrano Segovia y su hijo, quien actualmente es asambleísta y lleva su mismo nombre, habrían incurrido en el delito de perjurio al entregar su declaración patrimonial juramentada donde omiten sus acciones y cargos en el Consorcio Mardcomsa-Marzam, que tendrían contratos con el Estado.

En la web de la Superintendencia de Compañías consta que la empresa Marítima de Comercio Cía. Ltda. Mardcomsa se constituyó en 1996 con sede en Portoviejo (Manabí). Dentro de los datos establece que la empresa sí es proveedora de bienes y servicios del Estado. Hasta esa época no había aparente delito, pues Zambrano padre no era autoridad local o funcionario por designación ni por elección popular.

Zambrano Segovia fue elegido prefecto en 2005 y ejerce el cargo hasta ahora porque ha sido reelecto.

¿Qué dice la Constitución y la Ley con respecto a las prohibiciones?

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 62 dispone las inhabilidades al momento de celebrar contratos. En el numeral dos indica que no podrán participar “[...] los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores [...]”.

Mientras, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el literal J del  artículo 24 determina las prohibiciones para los servidores públicos, quienes no podrán: “Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por sí o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Y añade que “esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses”.

Padre e hijo, sin embargo, al momento de presentarse como candidatos juramentaron y así consta en el respectivo formulario de inscripción de candidatura que reposa en el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no estaban inmersos en ninguna prohibición. El artículo 93 del Código de la Democracia señala: “[...] las candidatas y candidatos deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones determinadas en la Constitución de la República y en la ley [...]”.

En ese sentido, el artículo 95, numeral 2, de la misma normativa, en lo referente a candidatos para ser asambleístas y prefectos y otras dignidades de elección popular, estipula [...] “no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución”. Mientras que el artículo 96 indica que “quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales”.

En el numeral uno del artículo 113 de la Carta Magna consta la prohibición para “quienes al inscribir su candidatura tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas [...]”.

El numeral uno del artículo 127 de la Constitución, destaca que los asambleístas no podrán “desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo...”, y el numeral séptimo añade que no podrán celebrar contratos con entidades del sector público.

Al final del artículo 127 de la Constitución, incluso, advierte que “quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley”.

El artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las sanciones por perjurio indicando que “al declarar, confesar, informar o traducir ante la autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será castigado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas [...]”.

Al ser consultado sobre los contratos que tendrían especialmente desde 2009 sus empresas con el Estado, el prefecto y exdelegado al Sercop por el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (Congope), Mariano Zambrano Segovia, dijo desconocer las acusaciones realizadas.

Sin embargo admitió que sí tenía relación con Marzam y Mardcomsa, pero que el hecho de que estas tengan contratos con el Estado no incumple la ley, ya que él no es el representante legal de ninguna. “Sí hay nexos, pero la ley no prohíbe eso, la ley lo prohíbe para la entidad contratante. Yo no soy gerente desde que gané las elecciones”.

Acotó que las contrataciones no se han hecho a su nombre. “De lo que conozco, la entidad contratante no puede ser el prefecto y yo no he contratado nada con la Prefectura, ni con las entidades vinculadas con la Prefectura”, destacó.

En cambio su hijo Mariano Zambrano Vera, al ser consultado por este Diario dijo: “Desconozco esa información, no he sabido de esto, pero así como Fiscalía viene haciendo su trabajo, debemos permitirle que haga las investigaciones y que salga a la luz todo lo que deba investigarse”.

El consorcio de los Zambrano tendría contratos con el Estado y de ello darían fe el listado de beneficiarios de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador (ver gráfico). Sin embargo, el tema saltó a la luz pública en Manabí cuando el 1 de junio pasado Celec EP les descalificó la oferta (licitación) presentada  por $11’082.500, al identificar al Prefecto como accionista mayoritario de las empresas (ver subtema).

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Los Zambrano, Mardcomsa-Marzam y sus otras empresas

Si bien el gerente actual de Mardcomsa es Bartolomé Saldarriaga y la presidenta es María Pilar Zambrano Vera, entre los presidentes salientes constan Mariano Zambrano Vera en 2014 y su padre en 1998.

Pero entre los accionistas actuales de Mardcomsa, según la Superintendencia de Compañías, consta el Prefecto, con un capital de $2’835,525, mientras que su hijo el asambleísta  figura con un capital de $ 4.825.

Marzam, por su parte, fue constituida el 2 de septiembre de 1992 y tiene su sede en la misma dirección que Mardcomsa. Marzam tiene como presidente a Zambrano Vera y como gerente general a Bartolomé Saldarriaga. Zambrano Segovia, en cambio, consta como exgerente en 1992 y reelegido en 1995.

Con un capital de $2’835,525, Zambrano Segovia es uno de los accionistas de Marzam, al igual que su hijo, con un capital de $4.825.

Zambrano Segovia también es accionista de empresas como: Automotores Manabitas, con $ 80.000; en Mardcomsa, con $ 981.750; Atraman, con $ 72.500; Vigisegura, con $ 720; Marzam, con $ 2’835.525 -accionista de Mardcomsa con $ 7’000.000-; Marnizam -empresa accionista de Marzam con $ 8’681.000 invertidos- con $ 666.000; empresa Manhost, con $ 66.000; y Corporación Marzam, $ 5.000.

Zambrano Vera, en cambio, es accionista en Automotores Manabitas, con $ 24.500; Marzam, con $ 4.825; Negocorp, con $ 50.000 -es empresa accionista de Mardcomsa con un capital de $229.500 y accionista de Marzam con $4.825-; Manhost, con $27.500; Globaltrader, con $400; y Marzam, con $2.500. (I)

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Resolución declaró desierta la licitación

La descalificación, notificada el 1 de junio pasado, de la oferta del Consorcio Mardcomsa - Marzam fue al servicio de transporte marítimo de 25 millones de galones de combustible Fuel Oil para la unidad TV1 de la Central Aníbal Santos y 130 millones de galones para las unidades TV2 y TV3 de la Central Gonzalo Zevallos.

Según figura en cuatro artículos del documento emitido por la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec EP), resolvió descalificar la oferta porque “de conformidad con el numeral 4, del Formulario de la Oferta, 1.3 Nómina de Socio (s), Accionista (s) o Partícipe (s) Mayoritarios de Personas Jurídicas Oferentes, de los pliegos. O sea, porque el prefecto Zambrano Segovia, además de funcionario público, es accionista mayoritario del Consorcio. Celec EP también declaró desierta la licitación para el servicio de transporte de combustible “en aplicación de la causal contenido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; esto es, por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley”.

El firmante del documento, Luis Ruales Corrales, Gerente General de Celec EP, finalmente dispuso su archivo. (I)

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El Consorcio Mardcomsa-Marzam fue descalificado por Celec EP

El prefecto de Manabí, Mariano Zambrano Segovia, inició su vida política bajo el paraguas del Partido Social Cristiano (PSC) en 1997 en la Asamblea Constituyente.

En 2005 fue designado Prefecto bajo la bandera del PSC; fue reelecto en 2009 por la alianza entre los movimientos Municipalista y Manabí Primero y en 2014 por el Movimiento Unidad Primero y PAIS.

En las empresas Marzam y Mardcomsa constan sus familiares como directivos.

El 1 de julio pasado, mediante Resolución  N. CELEC EP-GGE-0036-17, el gerente Luis Ruales, les notificó que se declaró desierto el procedimiento de licitación No.LICBS-CELEGUA-006-17 para provisión del “Servicio de transporte marítimo de 25’000.000 de galones de combustible Fuel Oil No. 4 para la Unidad TC1 de la Central Aníbal Santos y 130’000.000 de galones de combustible Fuel Oil No. 4 para las Unidades TV2 y TV3 de la central Gonzalo Zevallos”, con un presupuesto referencial de $11’082.500...”

El argumento de descalificación es que la Superintendencia de Compañías determinó “que el socio mayoritario a nivel de persona natural del compromiso de Consorcio Mardcomsa - Marzam es Mariano Zambrano Segovia, que actualmente, como es de conocimiento público, cumple funciones de Prefecto de Manabí, estando incurso en la inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación#Pública (LOSNCP)”. (I)

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