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Violencia contra la mujer es penada

El COIP estipula delitos que antes no tenían sanción

El COIP estipula delitos que antes no tenían sanción
Foto: El Telégrafo
13 de enero de 2016 - 00:00 - Redacción Actualidad

El 6 de enero pasado, la Corte Provincial de Justicia de Orellana ratificó la sentencia de 12 años de cárcel y el pago de $ 5.000 por concepto de reparación integral a la víctima en contra de un hombre que fue juzgado por tentativa de femicidio, un delito que hasta antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) no estaba estipulado como tal.

El hecho ocurrió cuando Byron M. siguió a su exesposa Elizabeth P. en un taxi, del cual se bajó, tomó a la mujer por el cuello y le disparó en el pómulo izquierdo. La víctima resultó herida de gravedad, pero no murió: fue auxiliada por sus vecinos y familiares, quienes denunciaron el caso.

Mientras que, el Tribunal Multicompetente de Garantías Penales de la Corte de Santa Elena ratificó a inicios de enero pasado la sentencia de 26 años de prisión para Geovanny L., exesposo de la cantante Edith Bermeo (’Sharon’), por femicidio. El hecho ocurrió hace un año.

Del 10 de febrero de 2014 -en que fue publicado el COIP- al 2015 se registraron  en el país 38 casos de femicidio que han sido investigados por la Fiscalía.

De ese total -según datos de la Fiscalía-, 15 obtuvieron sentencia de primera instancia, 15 están en etapa de instrucción fiscal y 8 se declaró la extinción de la acción penal.

En la ley se incluyó ese nuevo delito que sanciona la violencia ejercida en contra de las mujeres por su condición de género. Esa fue la respuesta a un problema que en  Ecuador adquirió dimensiones, y pese a la existencia real de delitos cuyas víctimas directas son las mujeres, la legislatura demoró en introducir la figura penal en el catálogo de delitos.

El COIP derogó 3 códigos adicionales, 2 leyes y dejó sin vigencia delitos tipificados por 21 normas que se expidieron como parte del proceso decodificador, que complejizaban la aplicación de justicia.

El objetivo del actual COIP es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento con apego al debido proceso, promover la rehabilitación social y la reparación integral de las víctimas. (I)

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