Detenidos por pensiones alimenticias podrían salir a trabajar, según reforma
La posibilidad de que los padres o madres detenidas por adeudar pensiones alimenticias salgan a trabajar todos los días y luego volver al centro de detención, en los próximos días será ley de la República.
Esta es una de las reformas al Código Orgánico General de Procesos (Cogep) que fue aprobada en segundo debate por el pleno de la Asamblea.
Hasta el momento se espera que la Comisión de Justicia introduzca las últimas observaciones y entregue el proyecto definitivo que será sometido a sanción del Ejecutivo.
Esto es cuestión de días, dijo el vicepresidente de la comisión, Franklin Samaniego, al señalar que en la reforma se plantea el apremio parcial, que consiste en que el deudor de pensiones puede, justificadamente, salir a ejercer su cargo, profesión u oficio y en la noche retornar a cumplir la detención ordenada por el juez.
Con esto se permite que pueda obtener ingresos y cumplir con la obligación. Una vez cancelada la deuda recuperará la libertad. Pero también se determina el apremio definitivo. En este caso se aplica a los alimentantes que definitivamente no cancelan las pensiones, con una detención por 90 días y en caso de reincidencia hasta 180 días.
Para la integrante de esta comisión, asambleísta Lourdes Cuesta, la intención de las reformas es que este cuerpo legal agilite y ayude que los procesos judiciales sean más rápidos y viables.
En mayo de 2017 la Corte Constitucional modificó y declaró inconstitucional el primer inciso del artículo 137 del Cogep, el cual ordenaba el apremio personal del padre o madre que se encontraba impago, por más de dos meses, en las pensiones alimenticias de su hijo.
El organismo dispuso reemplazar de forma inmediata la disposición sobre el apremio personal (hasta que la Asamblea Nacional regule el asunto definitivamente), hecho que se prevé concretar en poco tiempo. (I)