Corte Constitucional dictamina que CPCCS no podrá revisar decisiones del transitorio
La Corte Constitucional dictaminó la tarde de 8 de mayo de 2019 que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) definitivo no podrá revisar las resoluciones que adoptó el Consejo Transitorio, presidido por Julio César Trujillo.
Este dictamen interpretativo se da seis días antes de que se posesionen los siete consejeros del CPCCS electos en las pasadas elecciones del 24 de marzo y en base a un requerimiento en ese sentido propuesto por Trujillo.
La consulta del titular del organismo transitorio tiene relación con los alcances de la pregunta 3 y su anexo del referéndum del 4 de febrero del 2018. El pasado 3 de abril de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional decidió admitir a trámite la causa.
El dictamen señala que las decisiones tomadas por el Consejo Transitorio “no responden a un régimen común, sino que pertenecen a una etapa extraordinaria que por sus especiales condiciones y finalidades imponen excepciones…”.
Esto tiene que ver con las atribuciones de cesar, designar y evaluar a las autoridades de control que ejecutó el consejo transitorio.
Además, la Corte Constitucional resolvió que: “El CPCCS definitivo no está facultado para revisar las decisiones de carácter general o particular tomadas por el órgano transitorio en ejercicio de sus competencias extraordinarias”.
En días pasados Trujillo, propuso la recolección de firmas para una consulta que disponga la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. (I)