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Contraloría destituyó a 22 autoridades en tres años

Contraloría destituyó a 22 autoridades en tres años
07 de enero de 2019 - 00:00 - Unidad de Investigación

El control del manejo de recursos y bienes públicos en los gobiernos provinciales y municipales aumentó desde 2017. En los últimos tres años, Contraloría ha resuelto la destitución de 22 autoridades locales del país, 10 de ellas (45%) en 2018. Esmeraldas, Manabí y Pastaza son las provincias con más dignatarios sancionados.

Según cifras de Contraloría, durante 2016 se emitieron 193 informes con indicios de responsabilidad penal, los cuales fueron remitidos a la Fiscalía General. En cambio, en 2017 la cifra fue de 186, el 88% se realizaron en el último trimestre de ese año.

Sin embargo, pese a existir una resolución del máximo organismo de control, en ciertas ocasiones los funcionarios han decidido permanecer en los cargos y seguir licitando y contratando, incluso aunque se han determinado indicios de responsabilidad penal en su contra.

Tal es el caso, por ejemplo, de Lizardo Casanova, exalcalde del cantón Quinindé (Esmeraldas), quien a pesar de impugnar ante el Tribunal Contencioso Administrativo, su destitución fue ratificada por cuatro ocasiones.

Otro caso fue el del exalcalde de Balzar (Guayas) Cirilo González, quien fue destituido en mayo de 2016, quien para no abandonar el cargo y llamar la atención llegó al punto de crucificarse, de manera especial en protesta a la multa impuesta de $ 5.100. Adujo que se trataba de persecución política.

El contralor subrogante, Pablo Celi, admitió que quienes son destituidos, en su mayoría, se niegan a acatar la disposición. “No es la primera ocasión que una decisión de destitución a autoridades seccionales tiene resistencia en las localidades, esto es algo que ya se ha dado de manera reiterada”, lamentó.

El caso más actual es el de Mariano Zambrano, prefecto de Manabí, quien el 19 de octubre de 2018 fue cesado de su cargo, pero aún continúa ejerciendo funciones.

Según las denuncias que reposan en la Contraloría, Zambrano continúa ejecutando contrataciones y licitaciones a pesar de que el Banco Central ya le habría retirado las claves para el manejo del sistema financiero (ver subtema).

¿Qué señala el Contralor, la ley  y los juristas frente al desacato de los sancionados?

Para el contralor subrogante, Pablo Celi, es el Estado el que debe hacer cumplir las resoluciones. “La decisión de destitución adoptada por la Contraloría es de cumplimiento y ejecución obligatoria, independientemente de los recursos que el auditado pueda presentar, por ejemplo, frente al Tribunal Contencioso Administrativo”.

De acuerdo con el jurista Ramiro Aguilar, mientras exista impugnación el acto administrativo no se debería ejecutar.

“Contraloría puede emitir el acto administrativo de destitución, pero ese acto administrativo surte efecto en el momento en que no ha sido impugnado, pero si este ha sido impugnado ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, no surte efecto sino hasta el final de ese procedimiento administrativo”.

Por su parte, Xavier Vizcaíno, consultor internacional en Compras Públicas, aseguró que mientras la autoridad mantiene una determinada sanción o destitución, tiene derecho a impugnar, sin embargo esta última tiene carácter de inmediata.

El Artículo 49 de la Ley Orgánica de la Contraloría dispone: “Las decisiones que impusieren sanción de destitución, de acuerdo con este Capítulo, son definitivas en la vía administrativa; pero podrán impugnarse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de 30 días contado desde el día siguiente al de la notificación con la decisión de sanción”.

Según Vizcaíno, para poder realizar los actos administrativos de contratación pública como convocar a una licitación, autorizar la apertura de un concurso, adjudicar, declarar desierto o firmar contratos, solo es posible si las máximas autoridades, como alcaldes o prefectos, no tienen ningún cuestionamiento de su función, es decir, se encuentran legales.

Resaltó que cuando una persona ha sido destituida, cualquier contratación que realice podría ser nula pudiendo afectar a la propia institución.

Con respecto a la situación que actualmente se vive en la Provincia de Manabí, Vizcaíno recalcó que el problema radica en que el funcionario resta importancia a la resolución de su destitución. “Lo que vemos ahí es una disputa con respecto al rol de la Contraloría y a la potestad de cesarlo en sus funciones”.

Al momento que una autoridad es destituida, dicha decisión es comunicada a tres instancias: en primer lugar al Ministerio del Trabajo, el cual notifica que el sancionado está imposibilitado para ejercer el cargo público; luego al Servicio de Rentas Internas y finalmente al Banco Central para que se les retire las claves y no puedan utilizar el sistema financiero.

Si una persona no cuenta con esta información, no podría ejercer pagos, anticipos, entre otros. “Es una causa perdida, está poniendo en una situación difícil al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Manabí, porque si se siguen avanzando procesos y se los está tomando como actos administrativos en firme, lo que ocurrirá es que quedarán insubsistentes esas actuaciones”, añadió Vizcaíno.

Según Celi, las actuaciones del prefecto Zambrano al momento estarían fuera de la ley. Esto, porque la Contraloría General del Estado determinó indicios de responsabilidad penal en su contra. (I)

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