La entidad expidió reglamento para certificar uso
Contenidos exclusivos deben registrarse en la Supercom
Los medios audiovisuales deben registrar sus contenidos exclusivos ante la Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom). Así lo dispone el artículo 86 del reglamento general de la Ley de Comunicación (LOC).
La Supercom emitió otro reglamento que viabiliza esa disposición. Los medios deben entregar los contratos que certifican el uso exclusivo de determinada programación y las fechas y horarios en que transmitirán el contenido.
Previo a la transmisión de estos contenidos debe aparecer una claqueta, en el caso de la televisión y una mención, para las radios donde se advierta de la exclusividad del espacio, acompañado del código de registro que entrega la Supercom.
Si un medio observa que se ha irrespetado la exclusividad puede denunciar el hecho ante la Supercom. Esta entidad tiene la potestad de revisar en cualquier momento los contratos y documentos que se entregaron en el registro.
Las noticias, que tengan el registro de exclusividad, pueden retransmitirse hasta 5 minutos y 24 horas después de su salida al aire. La noticia retransmitida debe contener el logo del medio que originó la información.