Corte Constitucional avoca pedido de consulta sobre minería en Azuay
El prefecto del Azuay, Yaku Pérez, dio a conocer el martes 27 de agosto de 2019 que la Corte Constitucional (CC) avoca conocimiento sobre la petición de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de convocatoria a consulta popular sobre las actividades de minería, presentada hace poco menos de un mes, el martes 30 de julio.
En dicho petitorio se solicita a la CC la emisión de dictamen previo de constitucionalidad de la siguiente y única pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la prohibición, sin excepción de actividades de prospección, exploración y explotación de minería metálica en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia del Azuay?
Dijo estar convencido de que la pregunta será calificada en los próximos días y entregada al Consejo Nacional Electoral para que emitan los formularios y empezar con la recolección de las firmas.
Pérez indicó que en dos meses aproximadamente, dependiendo de la carga procesal, la CC debería presentar la resolución, es decir, el dictamen previo de constitucionalidad.
“Si la Corte Constitucional no acepta el pedido de consulta popular, por una leguleyada jurídica o presión de carácter político del ejecutivo… el plan B sería ya no hacer una consulta provincial, sino una nacional… La defensa del agua ya no es un tema solo del Azuay, ahora sería de todo el país de preservar las fuentes de agua ante la agresión del extractivismo minero", enfatizó.
El plan C, añadió, sería una enmienda constitucional al artículo 7 para agregar la protección de fuentes de agua, páramos, pajonales y ecosistemas frágiles.
La Corte también notificó el Ministerio de Energía y Recursos no Renovables; Agencia de Regulación y Control Minero; Defensoría del Pueblo; Consejo Nacional de Competencias; Cámara de Industrias y de la Producción; Cámara de Minería del Ecuador, Procuraduría y organizaciones sociales ecológicas, quienes tendrán la posibilidad de presentar su argumento en este caso, a favor o en contra del pedido de Consulta Popular. (I)