Carlos Ochoa: “Lo reconozco, soy parcializado, pero en favor de la sociedad”
El Pleno de la Asamblea Nacional posesionó este martes, con 118 asambleístas asistentes a la sesión, al comunicador Carlos Ochoa como el primer Superintendente de la Información y Comunicación del país. El funcionario estará en el cargo por cinco años.
La posesión se realizó una vez que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) notificó al Legislativo la resolución mediante la cual se eligió a Ochoa para esta dignidad.
"En nombre de los 14 millones de ecuatorianos y de los obreros de la comunicación, sí juro", sostuvo Ochoa luego de que la presidenta del Legislativo, Gabriela Rivadeneira, tomará el juramento al funcionario, quien dijo que cumplirá las normas establecidas en la Constitución y las leyes.
En su discurso, Ochoa señaló que durante sus 30 años de comunicador en medios públicos y privados palpó "lo bueno, malo y feo del mundo de la comunicación". Por ello, manifestó que tiene conocimiento para "actuar con firmeza en favor de la ciudadanía, de la información y no de la censura, respetando honras y no acabándolas".
Manifestó que siempre ha mantenido que existen tres tipos de notas, "las que se publican, las que se ocultan y las que se inventan". Recalcó que su meta será "poner fin a listas negras producto de simpatías".
"La ley ni se transa ni se negocia", apuntó el Superintendente en su discurso. También dijo reconocer ser parcializado, "pero en favor de la sociedad, de los que no tienen voz".
Además, subrayó que en la Superintendencia de Comunicación siempre serán bienvenidas las organizaciones que se sumarán a la minga que buscará democratizar la palabra. "Venga pues la voz del cholo, indio, negro, mestizo, blanco, campesino, mujeres, GLBT, con discapacidad, que cada quien exprese su punto de vista en igualdad de oportunidades, todos con respeto y un fin; hacer de la patria un lugar que quepa la felicidad y desarrollo, en especial de los más humildes", afirmó.
Ochoa concluyó su intervención señalando que "es hora de callar y empezar a hablar con mis acciones".
Según el artículo 55 de la Ley de Comunicación, la Superintendencia de Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplías atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación.
El pasado 8 de octubre, Ochoa fue electo con el voto de cinco de los siete integrantes del Pleno del Cpccs. La terna del Ejecutivo estuvo conformada además de Ochoa por los comunicadores María Elena Aguirre y Wilman Sánchez.
Atribuciones del Superintendente
El artículo 56 de la Ley de Comunicación dispone:
1.- Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación
2.- Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación
3.- Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones
4.- Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora; y,
5.- Las demás establecidas en la Ley
Resoluciones de la Superintendencia
El artículo 58 establece que las resoluciones de la entidad son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones.
En el caso de que los administrados impugnen judicialmente la resolución de la Superintendencia, tal resolución continuará aplicándose hasta que un juez competente la suspenda o la revoque definitivamente.
El artículo 59, en cambio, dispone que kas acciones para iniciar el procedimiento administrativo caducarán en 180 días a partir de la fecha de comisión de la presunta infracción contemplada en esta Ley. La potestad para sancionar las infracciones prescribirá en tres años a partir del inicio del procedimiento.