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Cáncer en el Código de Salud, radiografía de una ley para garantizar derechos

Cáncer en el Código de Salud, radiografía de una ley para garantizar derechos
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El martes 25 de agosto de 2020 se convirtió en un día histórico para la salud en el Ecuador. La Asamblea Nacional aprobó con 79 votos el Código Orgánico de Salud (COS), proyecto de ley que entre sus novedades cuenta con una sección íntegra sobre el tratamiento del cáncer en el país.

El presidente del Legislativo, César Litardo, destacó que el Parlamento haya aprobado el Código luego de ocho años. Wilson Merino, activista social, le recordó que el mérito era de colectivos ciudadanos, como la Red Nacional de Acuerdo contra el Cáncer, la cual integró años atrás, que desde hace tres años propusieron iniciativas para reglamentar, fortalecer y garantizar los derechos para las personas que padecen esta enfermedad catastrófica.

Aunque para la Red Nacional de Acuerdo contra el Cáncer, el COS tiene fallas y aspectos cuestionables, en lo concerniente a la enfermedad se sienten conformes.“Es una victoria el capítulo del cáncer”, manifestó el presidente de esa agrupación de organizaciones, Diego Jimbo, a El Telégrafo.

La sección está conformada por los artículos del 216 al 222 y aborda normativas que contribuirán al cumplimiento de derechos de los pacientes oncológicos y sus familias. Por ejemplo, Jimbo destacó que en el art. 216 se establezca la condición discapacitante a una persona con la enfermedad. Esto significa que la ley agilizará el trámite para conseguir un carné de discapacidad y adquirir los beneficios que la Ley Orgánica de Discapacidades otorga.

El COS también entrega seguridad laboral a los familiares de pacientes con cáncer, quienes tendrán la garantía de mantener su empleo para costear los tratamientos, según consta en el art. 222, sobre permisos para rehabilitación y cuidados paliativos.

Además, los art. 217 y 218 se refieren a la articulación de una red especializada de atención integral y la organización de ofertas y servicios oncológicos. Con esto se ratificó que Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) es reconocida institucionalmente, de forma autónoma e independiente. 

Angeline Jolie fue noticia en 2013 por someterse a una mastectomía doble para evitar contraer el cáncer de mama, tras detectarse que tenía más del 80% de predisposición genética en sus senos. La actriz lo descubrió luego de realizarse exámenes en un estudio de consejería genética. Ahora, las poblaciones de alto riesgo del Ecuador tendrán un beneficio similar: el contar con este tipo de consejería, para la detección temprana de la enfermedad. Ello se enmarca en el art. 219 del COS.

Para el doctor Jimbo, hijo de una mujer con cáncer, el numeral 221 es importante porque se convierte en la columna vertebral de las organizaciones sociales dedicadas a la lucha contra el cárcel. En este se refiere a la participación social para prevenir la enfermedad y reconoce como voluntariado a las organizaciones sin fines de lucro que trabajen en este ámbito. Acuerdo Nacional Contra el Cáncer está integrada por 13 colectivos y es una impulsora de políticas públicas relacionadas a la enfermedad.

Mientras se espera una resolución del Ejecutivo para vetar, allanar o realizar objeciones al COS, Acuerdo contra el Cáncer prepara el lanzamiento de un Observatorio contra el Cáncer que se encargará de vigilar el cumplimiento de los siete decretos concernientes a la enfermedad catastrófica.

Otra propuesta en la que trabajan es acudir al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para entregar tres preguntas que se incluyan en el censo nacional y obtener una estadística integral sobre personas con cáncer en el país.
Según Jimbo, estos resultados irán más allá de lo que se podrá recabar con el artículo 220 del COS, en el que el Registro Nacional de Tumores formará parte del Subsistema Único Común de Información. “Lo médico no es todo”, explicó.

En conclusión, el COS se plantea como un aliado para las personas que padecen cáncer, así como un mecanismo para fortalecer la prevención y garantizar que el derecho al acceso a la salud no sea vulnerado. (I)

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