Código de la Salud incluye temas polémicos
Con 79 votos a favor, ocho en contra y 48 abstenciones, la Asamblea Nacional dio paso a una normativa que fue discutida por más de ocho años desde diferentes sectores. El Código Orgánico de la Salud debía responder a varias disyuntivas legales, en temas que todavía generan controversia.
El artículo 201 hace referencia al aborto como una emergencia obstétrica. El cuerpo legal determina que los profesionales de la salud están obligados a atender estas situaciones respetando la confidencialidad, la privacidad y los derechos de la paciente. El ginecólogo Daniel Moya precisó que esto siempre ha sido así. Una mujer con una hemorragia tiene los minutos contados y requiere de una intervención rápida por parte de personal calificado en instalaciones que cumplan con las estrictas normas de higiene que se requieren para el efecto.
La nueva normativa no hace referencia a la despenalización, ya que esta es materia del Código Integral Penal. Sin embargo, para Moya, los médicos deben estar fuera del debate moral. “A nosotros no nos importa si el aborto fue espontáneo o provocado, estamos para salvar el aparataje reproductivo y la vida de las pacientes”, enfatizó el galeno.
Por su parte, Virginia Gómez de la Torre, directora de la Fundación Desafío, puntualizó que en el Ecuador 2 de cada 3 embarazos no son intencionados, al menos 65 mil adolescentes entre 15 y 19 años dan a la luz cada año y un tercio de ellas se queda embarazada dentro de un marco de violencia sexual. Frente a estos datos dijo, la normativa era necesaria: “el 51 por ciento de la mortalidad materna se da por causas prevenibles, una de estas el aborto”.
Como colectivo que formó parte de los diálogos permanentes para consolidar el código, logró retirar de los articulados frases que vulneraban los derechos de las mujeres. Se eliminó, por ejemplo, la objeción de conciencia que facultaba a los médicos negarse a prescribir un método anticonceptivo. “Las mujeres violadas están en su justo derecho de tomar la anticoncepción de emergencia, ese es el alcance de lo que quisieron poner”, indicó la especialista en ginecología, resaltando el compromiso de los asambleístas que expresaron su aprobación este martes en el pleno.
La reproducción asistida es otro capítulo que generó debate. El artículo 196 permite el procedimiento según las normas, requisitos y regulaciones vigentes así como los principios bioéticos universales. El doctor Moya explica qué la técnica no es nueva “se trata de una fecundación in vitro en la que se implanta un óvulo fecundado en otra matriz que no es la de la madre”.
El Código establece la prohibición de realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes, así como las compensaciones de cualquier tipo.
El texto ahora debe pasar al análisis del ejecutivo. El presidente de la República tiene un mes para vetarlo parcialmente o totalmente, en cuyo caso los asambleístas podrán retomarlo después de un año.
Fuente: Código Vidrio