Auditoría al Sistema Informático del CNE debe realizarse por organización intergubernamental
El consejero electoral, Luis Verdesoto, cuestionó la intención de la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) de que la auditoría al sistema informático de la entidad, se realice a través de una empresa privada con domicilio en el extranjero y no por medio de una organización intergubernamental, como dispone la Disposición Transitoria Sexta del Código de la Democracia, integrado en la reforma electoral del 3 de febrero de 2020. Lo cual sería un claro incumplimiento a la norma, que señala:
“El Consejo Nacional Electoral, tendrá un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para realizar una auditoría a su sistema informático para conteo de votos y resultados. Esta auditoría debe ser avalada por un organismo internacional reconocido y sus resultados deberán publicarse en la página web del Consejo Nacional Electoral. Con base a los resultados de la auditoría el Consejo Nacional Electoral deberá realizar los cambios y actualizaciones requeridas.”
A criterio de Verdesoto, la interpretación de que una empresa privada domiciliada en el extranjero sea un organismo internacional es errónea, lesiva al derecho y tosca en su entendimiento del Código de la Democracia y la legislación ecuatoriana. Por otra parte, gastar recursos públicos en contratar una empresa privada extranjera es una clara violación a la mencionada Disposición del Código de la Democracia y sería, sin duda, un comportamiento institucional irregular. Este gasto no tendría un asiento legal correcto y correspondientemente debería ser objeto de control, sostuvo.
Es por ello, que en una misiva dirigida a la presidenta de la institución el 9 de septiembre, Luis Verdesoto recomendó, para corregir el errado camino adoptado para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Sexta del Código de la Democracia, solicitar a Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y/o la Unión Europea, la cooperación internacional necesaria para formular el aval requerido e invitar a los organismos nacionales correspondientes para realizar una auditoría integral del sistema informático del Consejo Nacional Electoral, cuya duración empiece inmediatamente y termine con los resultados definitivos de la segunda vuelta electoral, de haberla. (I)