Una reforma simple a Constitución requiere voto de 91 legisladores
La Constitución de la República que fue aprobada por la Asamblea Constituyente de 2008 establece varios métodos para reformarla. Con la victoria holgada de PAIS en los comicios del domingo pasado, aparece en el panorama político nacional el debate para eventuales cambios.
De hecho, el reelecto presidente Rafael Correa ha criticado algunos artículos de la Carta Magna salida de Montecristi.
Hay “errores verdaderamente grandes: la cuarta instancia que se puso por un mal entendido hipergarantismo que lo que hace es dilatar los procesos judiciales, la acción de amparo, todas estas acciones de protección que antes eran para política pública y ahora son para cualquier cosa; y si hay 3.000 perjudicados, los 3.000 pueden poner la acción de protección ante el juez de la Niñez, ante el juez de Tránsito, ante el juez del recinto de una población fronteriza; entonces, son barbaridades y eso habrá que corregir”, detalló Rafael Correa en una entrevista concedida a El Telégrafo y publicada el miércoles 13 de febrero.
Frente a eso, no parece descartable algún cambio constitucional, aunque oficialmente ningún militante o candidato electo de PAIS se ha referido al tema luego de las elecciones.
Ahora bien, según consta en la misma Constitución, en el título IX que trata sobre la Supremacía de ésta, se hace referencia a las formas que se deben aplicar para reformar el texto supremo.
El constitucionalista Iván Castro Patiño explicó que existen algunos mecanismos para llevar a cabo una reforma a la Carta Magna. El primero está sustentado en el numeral 441 que estipula que la enmienda a uno o a varios artículos se puede hacer siempre y cuando no altere la estructura fundamental del escrito o establezca restricciones a los derechos y garantías consagradas actualmente.
Esta propuesta de reforma se puede hacer a través de un referendo convocado por el Presidente de la República o por una petición ciudadana que esté acompaña de al menos 8% de los inscritos en el padrón electoral.
Otro método para hacer cambios no estructurales es por iniciativa de la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Ese trámite debe efectuarse en dos debates, que deben estar separados por al menos un año. Con la actual conformación del Legislativo (137 integrantes), las dos terceras partes del organismo representan 91 curules.
Si se confirma el conteo rápido de Participación Ciudadana, ese justamente sería el número de escaños de PAIS en la Asamblea, sin contar las 5 curules de Avanza (aliado del oficialismo) y los 6 representantes de los migrantes que también serían del movimiento de Rafael Correa.
En el mismo diálogo que mantuvo el mandatario con el diario público, dejó entrever que ese sería el camino. “Primero hay que tratar de consensuar y en la Asamblea reformar porque son cosas razonables, no son cosas que nos benefician a nosotros, son cosas que están por el beneficio del país. Pero si no se logra, llamaremos a consulta popular”, aseguró el gobernante.
Justamente este método podría aplicarse en un segundo caso, cuando se altera la estructura fundamental de la Constitución o el carácter del Estado. Entonces el trámite es doble porque el Ejecutivo o la ciudadanía, con el respaldo del 1% de los electores, presenta la propuesta que debe ser aprobada por la mayoría de la Asamblea (69 voluntades). Luego la iniciativa tiene que ser sometida a un referendo.
El tercer caso se aplica cuando la reforma restringe derechos, garantías constitucionales o modifica el proceso mismo de reforma a la Constitución. Allí la única vía es la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente. Para ello primero hay que solicitar, en referendo, la autorización de los electores.
El cuarto caso es cuando se quiere dictar una nueva constitución, para lo que también se requiere una Asamblea Constituyente, pero además un referendo aprobatorio de la nueva Carta Magna.