Pregunta I: La tenencia de armas de uso de las Fuerzas Armadas o Policía será delito
Según la tendencia, los ecuatorianos se pronunciaron a favor de que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil.
Entre las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas están pistolas superiores a calibre 9 milímetros (mm); fusiles y armas automáticas; y, los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres, lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas; granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, y otras.
Mientras tanto, las armas de uso privativo de la Policía Nacional son revólveres hasta calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9 milímetros (mm); carabinas de repetición o semiautomáticas; gases de uso y empleo de la Policía Nacional; y, otros, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Para implementar este pronunciamiento el Ejecutivo debe enviar en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para que se realicen las reformas y cumplir el mandato popular.
Para debatir y aprobar esta reforma legal la Asamblea Nacional tendrá como plazo máximo 60.