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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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Pregunta I: La tenencia de armas de uso de las Fuerzas Armadas o Policía será delito

En Ecuador entre el 2020 y 2023 se incautaron 4.597 armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
En Ecuador entre el 2020 y 2023 se incautaron 4.597 armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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Según la tendencia, los ecuatorianos se pronunciaron a favor de que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil.

Entre las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas están pistolas superiores a calibre 9 milímetros (mm); fusiles y armas automáticas; y, los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres, lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas; granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, y otras.

Mientras tanto, las armas de uso privativo de la Policía Nacional son revólveres hasta calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9 milímetros (mm); carabinas de repetición o semiautomáticas; gases de uso y empleo de la Policía Nacional; y, otros, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Para implementar este pronunciamiento el Ejecutivo debe enviar en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para que se realicen las reformas y cumplir el mandato popular.

Para debatir y aprobar esta reforma legal la Asamblea Nacional tendrá como plazo máximo 60.

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