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Ecuador, 20 de Diciembre de 2024
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¿Qué vehículos quedarían excluidos de los subsidios a los combustibles?

Concluidas las mesas de diálogo, entre el Gobierno Nacional y organizaciones sociales, uno de los temas que se esperaban consensos son los subsidios a los combustibles.
Concluidas las mesas de diálogo, entre el Gobierno Nacional y organizaciones sociales, uno de los temas que se esperaban consensos son los subsidios a los combustibles.
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En el acta de cierre de la mesa técnica de Focalización de Subsidios, suscrita el viernes 15 de octubre en la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), establece “variables consideradas dentro de los criterios de exclusión del subsidio para el segmento automotriz”, entre ellas el cilindraje.

El documento explica:

  1. a) Cilindraje del automotor: autos, mayor a 2.201 centímetros cúbicos (cc.); camionetas, mayor a 3.001 cc; jeep mayor a 2.401 cc; motos, mayor a 301 cc.

No obstante surge una interrogante, ¿qué es el cilindraje?

El cilindraje es un elemento que influye, de forma directa, en la potencia de los vehículos. Es decir, entre más alto es el cilindraje el auto genera mayor potencia y consume mucha más gasolina.

Este tipo de características son comunes en vehículos modernos. Si usted quiere saber qué tipo de cilindraje tiene su vehículo puede revisar la matrícula o también mirar las especificaciones del fabricante. En el Ecuador, las marcas más vendidas son de bajo cilindraje, es decir, consumen poca gasolina.

El cilindraje no es la única variable, otras exclusiones acordadas en esta mesa son:

  1. b) Personas naturales o jurídicas que sean propietarias de tres o más vehículos, excluyendo motos, camiones, volquetas, ómnibus, trailer, vehículo especial, tanqueros.
  2. c) Tipo de propietario: ONG (Organizaciones No Gubernamentales), misiones internacionales, organismos internacionales y cuerpo diplomático.
  3. d) Vehículos no matriculados. Delegaremos a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) la elaboración del plan de formalización que deberá contemplar: plazo de un año para formalización y facilidades de pago (condonación, planes de pago, entre otras). Durante ese tiempo no se excluirá del subsidio por no estar matriculados. En este punto se recomienda que el Gobierno envíe a la Asamblea Nacional un proyecto de ley emergente para instrumentar la condonación.
  4. e) Los vehículos cuyos propietarios tengan un ingreso igual o superior a USD 41.603,01 (al año) con base en la declaración del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales.

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